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Visa R-1 para Trabajadores Religiosos

La visa R-1 es una visa de no inmigrante que permite a los extranjeros venir a los Estados Unidos temporalmente para ser empleados por una organización religiosa sin fines de lucro en los Estados Unidos como ministro, monje, sacerdote, rabino, imán u otro trabajador religioso. Con sede en el centro de Boston, los abogados se especializan en leyes de inmigración y han representado o consultado con una amplia variedad de creencias religiosas.

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¿cuáles son los Requisitos para una Visa R-1?

Para calificar para una visa R-1, debe cumplir con ciertos requisitos, como:

  • Estar empleado al menos a tiempo parcial, con un promedio de al menos 20 horas por semana
  • Ser miembro de una denominación religiosa que tenga una organización religiosa de buena fe sin fines de lucro y exenta de impuestos en los Estados Unidos durante al menos 2 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud
  • Venir a los Estados Unidos. únicamente como ministro o para realizar una ocupación religiosa
  • Ha sido miembro de su denominación durante al menos el período de dos años inmediatamente antes de presentar su petición de visa R-1
  • Sus obligaciones laborales deben estar relacionadas principalmente con llevar a cabo el credo religioso de la organización y ser reconocidas como una ocupación religiosa dentro de su denominación

¿Qué Tipo de Documentación Necesitará Proporcionar?

Al solicitar una visa R-1, deberá proporcionar evidencia de su calificación junto con su solicitud. La evidencia que debe proporcionar dependerá de si el empleador religioso le pagará o de si se mantendrá mientras esté en los Estados Unidos. Algunos de los documentos de respaldo que puede necesitar proporcionar incluyen:

  • Prueba del estado de exención de impuestos de la organización religiosa
  • Prueba del programa establecido de la organización religiosa para el trabajo misionero
  • Evidencia de su aceptación en el programa
  • Evidencia de sus deberes y responsabilidades requeridos
  • Evidencia que muestre cómo la organización religiosa le pagará o copias de sus registros bancarios, dependiendo de quién lo apoyará
  • Copia de cualquier certificado de ordenación o educación requerida por su denominación

¿Cuáles son las Denominaciones Religiosas Reconocidas?

La definición de «denominación religiosa» para propósitos de visa R-1 es:

  • Un grupo de personas que están vinculadas por un tipo de órgano de gobierno eclesiástico u órgano administrativo Y sus miembros acuerdan al menos uno de los siguientes criterios:
    • Un conjunto de creencias o reglas compartidas comúnmente.
    • Un sistema de adoración común.
    • Un conjunto común de disciplina y doctrina.
    • Un conjunto acordado de ceremonias y servicios.
    • Un lugar acordado para servicios, adoración y congregaciones.
    • Otra indicación comparable de una denominación religiosa similar a la que se ha mencionado anteriormente.

¿Qué se considera una Ocupación Religiosa?

Para calificar para una visa R-1, debe estar trabajando en los Estados Unidos como ministro o en una ocupación religiosa. Para ser considerado una ocupación religiosa, debe ser una en la que se trabaje habitualmente en una actividad con significado religioso que se relacione con una función religiosa tradicional que encarne los principios de la religión. Algunos ejemplos de ocupaciones religiosas incluyen catequistas, misioneros, instructores religiosos, cantores, trabajadores litúrgicos, trabajadores religiosos de hospitales y traductores y locutores religiosos. Aquellos que trabajan en organizaciones religiosas pero no cumplen una función religiosa, como empleados, conserjes y recaudadores de fondos, no recibirán visas R-1.

¿Quiénes son considerados Ministros y Qué Pruebas se requieren?

Un ministro es » una persona autorizada por una denominación religiosa, y totalmente entrenada de acuerdo con los estándares de la denominación, para llevar a cabo el culto religioso y realizar otras tareas como las que generalmente realizan los miembros autorizados del clero de esa denominación.»Esta definición incluye sacerdotes, rabinos, diáconos ordenados y monjes budistas asalariados. Pero los predicadores laicos no son considerados «ministros» para propósitos de visa R-1.

Deberá proporcionar cierta evidencia junto con su solicitud de visa R-1 si va a trabajar en los Estados Unidos. como ministro, incluyendo una copia de su certificado de ordenación y cualquier educación requerida para su denominación.

¿Cuál es la Duración de la Estancia Permitida en una Visa R-1?

La visa R-1 se concede normalmente por un período inicial de hasta 30 meses. A veces se conceden prórrogas por un período de hasta 30 meses adicionales. El período total de estadía en los Estados Unidos con una visa R-1 no puede exceder los 60 meses o 5 años, a menos que haya vivido en el extranjero y haya estado físicamente fuera de los Estados Unidos durante todo el año anterior. Sin embargo, si su trabajo en los estados UNIDOS fue solo estacional o intermitente, duró seis meses o menos cada año, o si vivió en el extranjero y se trasladó a su empleo en los Estados Unidos, se le puede permitir una extensión adicional.

¿Puede Su Cónyuge e hijos Acompañarlo a los Estados Unidos?

Es posible que su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años vengan con usted a los Estados Unidos mientras tenga su estatus de visa R-1. Tendrán que solicitar una visa R-2. Mientras tenga una visa R-2, sus dependientes no son elegibles para trabajar en los Estados Unidos, pero pueden asistir a la escuela. Su estatus de visa R-2 terminará cuando termine su estatus de visa R-1.

Problemas comunes con una Petición de Visa R-1

Usted tiene la carga de la prueba para demostrar que su educación y posición califica para una visa R-1. El estudio religioso o la capacitación para el trabajo religioso no se considerarán una ocupación religiosa. La organización religiosa solicitante debe estar organizada como una entidad sin fines de lucro 501(3)(c).Con documentación financiera, el empleador debe demostrar que tiene la capacidad de pagar el salario de los trabajadores religiosos. Muchas veces, USCIS responderá a su petición con una Solicitud de Evidencia (Request for Evidence, RFE), que requiere que explique partes de su petición con más detalle o proporcione documentación adicional. USCIS requiere una respuesta a la RFE de manera oportuna o su petición será denegada.

Cómo Nuestros Abogados de Inmigración Pueden Ayudar a Su Caso de Visa R-1

Si está presentando una petición de visa R-1, podemos ayudarlo. En Goldstein Immigration Lawyers, nuestros abogados de inmigración tienen una gran experiencia y han preparado y obtenido con éxito la aprobación de numerosas peticiones de visa R-1. Le guiaremos a través de este complejo proceso de inmigración y le ayudaremos a encontrar y resolver cualquier problema que solo pueda ser evidente para un abogado de inmigración con experiencia.

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