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Permisos de Transporte Oculto / Huellas Dactilares | Condado de Sedgwick, Kansas

Permisos de Transporte Oculto / Huellas Dactilares

En respuesta a las crecientes preocupaciones de salud pública relacionadas con la COVID-19, la Oficina del Alguacil del Condado de Sedgwick ha realizado modificaciones para los siguientes servicios a la comunidad: El 26 de diciembre de 2020, la Oficina del Sheriff del Condado de Sedgwick reanudará la recolección de huellas dactilares para aplicaciones de transporte oculto y aplicaciones de armas de clase III. DEBE llamar al 316-660-3939 y hacer una cita para que le hagan las huellas dactilares. Todos los solicitantes deben usar máscara.

Huellas dactilares de empleo / Antecedentes:

Las huellas dactilares solo se tomarán los martes y miércoles de 9 a.m. a 4 p. m. y el primer miércoles de cada mes de 9 a. m. a 7 p. m. DEBE llamar al 316-660-3939 y hacer una cita para que se hagan las huellas dactilares. Todos los solicitantes deben usar máscara.

Se requiere una clase de entrenamiento aprobada de ocho horas antes de que cualquier persona pueda solicitar un permiso de transporte oculto en el Estado de Kansas. La oficina del Fiscal General ha publicado una lista de instructores certificados en su sitio web.

Descargue una solicitud de transporte oculto o recoja una en la Oficina del Sheriff, 3803 E. Harry Suite 119.

Una vez que un residente del Condado de Sedgwick ha recibido la capacitación obligatoria, debe llevar el paquete de solicitud completo y los honorarios a la Oficina del Sheriff, 3803 E. Harry, Suite 119 Wichita, KS 67218. Se tomarán las huellas dactilares del solicitante y la Oficina del Alguacil recogerá y enviará todos los documentos a la Oficina del Fiscal General para que el KBI verifique sus antecedentes penales. La Oficina del Fiscal General es la única autoridad para determinar si se otorgará un permiso.

La Ley de Protección Personal y Familiar de Kansas (KSA 75 – 7c01 et.seq), detalla el proceso con gran detalle. Un resumen de este proyecto de ley se puede leer en el sitio web del Procurador General de Kansas.

datos Rápidos

¿Qué documentos necesito?

Lleve los siguientes artículos a la Oficina del Sheriff, 3803 E. Harry, Suite 119 Wichita, KS 67218:

  1. El formulario de solicitud completado.
  2. Una copia de una Licencia de Conducir válida de Kansas o Tarjeta de Identificación de Kansas para No Conductores;
  3. Foto de tipo»Pasaporte» (aproximadamente 2 pulgadas por 2 pulgadas) con una vista frontal completa sin obstrucciones de la cabeza y los hombros, tomada dentro de los 30 días posteriores a la aplicación. No se aceptarán fotos si usa gafas de sol;
  4. Una copia del Certificado de Capacitación aprobado por el Fiscal General o una declaración jurada de instrucción de un instructor aprobado.
  5. $32.50 cheque personal, cheque de caja o giro postal pagadero a la Sedgwick Oficina del Sheriff del Condado;
  6. $100 cheque personal, cheque de caja o giro postal pagadero a la Oficina del Fiscal General entra en vigor.

¿Dónde puedo obtener una solicitud?

Oficina del Sheriff del Condado de Sedgwick 3803 E. Harry Suite 119 o descargue la aplicación de transporte oculto.Tengo todo el papeleo. ¿Y ahora qué?

Lleve TODOS los documentos requeridos a la Oficina del Sheriff ubicada en 3803 E. Harry, Suite 119 y se le tomarán las huellas dactilares.

La Oficina del Sheriff recogerá y enviará su solicitud, copias de identificación, huellas dactilares, foto y pago a la Oficina del Fiscal General.

Soy residente de otro estado con un permiso de ese estado. Puedo solicitar un permiso en Kansas?

Solo los residentes del Condado de Sedgwick pueden solicitar un permiso en el condado de Sedgwick.

¿Conseguiré una tarjeta para llevar conmigo?

Una vez aprobado, la oficina del Procurador General le indicará que se comunique con la oficina local del Departamento de Vehículos Motorizados para recibir su permiso de CCH. Se le pedirá que pague una tarifa por la tarjeta.

¿Estaré autorizado a llevar una pistola oculta a otro estado con mi permiso de Kansas?

Mientras que otros estados tienen leyes de transporte oculto, algunos pueden o no reconocer los permisos de transporte oculto emitidos por Kansas. Se advierte a los titulares de licencias de transporte oculto que consulten con la autoridad de concesión de licencias de cada estado antes de viajar.

¿El estado de Kansas reconoce las licencias ocultas de portar fuera del estado?

Para que un licenciatario de transporte oculto no residente sea reconocido por Kansas, el titular debe tener una licencia de un estado alternativo, debe ser residente del estado donde se emitió la licencia y debe poder mostrar prueba de licencia y residencia del estado de emisión. Los licenciatarios recíprocos deben cumplir con las leyes de transporte oculto de Kansas mientras viajan, visitan o trabajan en Kansas. Visite el sitio web del Fiscal General de Kansas para obtener una lista de estados recíprocos.

¿Quién puede solicitar un permiso?

Usted debe ser ciudadano de los Estados Unidos, residente del Condado de Sedgwick y tener 21 años o más de edad;

¿Qué me descalifica para obtener un permiso?

Visite la página web de Portes Ocultos del Fiscal General para ver la lista actual de descalificadores.

Póngase en contacto con

Para obtener más información sobre las leyes ocultas de Kansas, visite el sitio web del Fiscal General de Kansas o llame a la Oficina del Sheriff del Condado de Sedgwick al (316) 660-3939.

Ley de Seguridad de los Agentes del Orden Público de 2004

18 USC 926C – Adjunto Retirado Con Calificaciones ocultas

Procedimiento Operativo Estándar

La sección 2 (b)(4) de 18 USC 926C permite a las agencias establecer estándares de calificación de sus oficiales retirados. La Oficina del Sheriff del Condado de Sedgwick ha adoptado dichas normas y ha creado un formulario de calificaciones para que todos los Ayudantes del Sheriff del Condado de Sedgwick jubilados documenten dicha calificación.

Paso 1: Complete la parte correspondiente e imprima una copia U obtenga una copia del» Formulario de Calificación de Armas de Fuego para Oficiales Retirados » de la Oficina de Administración del Sheriff.

Paso 2: Entregue una copia completa del formulario a la Oficina de Administración del Sheriff.

El personal administrativo completará la parte requerida del formulario y lo enviará por FAX al polígono de tiro.

Paso 3 :Llame con anticipación al personal de tiro para garantizar la disponibilidad de tiro antes de llegar al Centro de Entrenamiento de Armas de Fuego del Condado de Wichita/Sedgwick.

Elementos adicionales necesarios: Arma(s) de fuego que desean calificar con (un máximo de tres), munición nueva «de fábrica» para cada arma de fuego, una funda adecuada (sin fundas para hombros o tobillos).

El alcance de las armas de fuego proporcionará: protección contra blancos, ojos y oídos.

Paso 4: El personal de campo registrará las armas de fuego para fines de mantenimiento de registros, inspeccionará las armas de fuego para verificar su seguridad y calificará al diputado retirado en el Curso Estándar de Armas de Fuego del Estado de Kansas.

Al aprobar la calificación, el personal de campo emitirá la tarjeta de calificación requerida al adjunto jubilado.

El personal de campo mantendrá registros de cada arma utilizada para calificar.

A los oficiales retirados se les darán dos (2) intentos de calificación con cada arma. En caso de fracaso en el segundo intento, el suplente no podrá intentar calificar de nuevo durante 30 días.

Curso de Calificación de Armas de Fuego Estándar de Kansas:

Etapa 1:

  • Línea de 3 yardas: A partir de la línea de 1½ yardas, los tiradores desenfundarán y dispararán 3 rondas en 3 segundos mientras caminan hacia atrás y se mueven lateralmente. 2X

Etapa 2:

  • Los tiradores de 5 yardas desenfundarán y dispararán 3 rondas en 5 segundos con un agarre a dos manos. 2X

Etapa 3:

  • línea de 7 yardas: Desde threat ready, los tiradores dispararán 2 rondas usando un agarre de dos manos, luego pasarán a un agarre de dos manos y dispararán 2 rondas. 10 segundos.
  • Los tiradores de línea de 7 yardas dispararán 3 rondas desde threat ready usando SOLO la mano fuerte. 4 segundos
  • Los tiradores de línea de 7 yardas dispararán 3 rondas usando una empuñadura de dos manos desde threat ready mientras dan un paso lateralmente. 4 segundos. 2X

Etapa 4:

  • Los tiradores de línea de 10 yardas desenfundarán y dispararán 4 rondas usando un agarre a dos manos en 5 segundos. 2X

Etapa 5:

  • Los tiradores de línea de 15 yardas desenfundarán y dispararán 4 rondas usando una empuñadura de dos manos en 6 segundos.
  • Los tiradores de línea de 15 yardas desenfundarán y dispararán 3 rondas usando una empuñadura de dos manos en 5 segundos.

Etapa 6:

  • Los tiradores de línea de 25 yardas desenfundarán y dispararán 5 rondas con una empuñadura de dos manos, apoyados por una barricada en 15 segundos.
  • Los tiradores de línea de 25 yardas desenfundarán y dispararán 5 rondas con una empuñadura de dos manos, apoyados por una barricada mientras se arrodillan en 15 segundos.

18 USC 926C PC

Calendario 599

CONGRESO 108

2d Sesión

H. R. 218

EN EL SENADO DE LOS ESTADOS UNIDOS

UNA LEY
Para enmendar el título 18, Código de los ESTADOS UNIDOS, para eximir a los oficiales de la ley actuales y anteriores calificados de las leyes estatales que prohíben portar pistolas ocultas.

Promulgada por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América en el Congreso reunido,

SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO.

Esta Ley puede citarse como la «Ley de Seguridad de los Agentes del Orden Público de 2004».

SEC. 2. EXENCIÓN DE LAS LEYES ESTATALES QUE PROHÍBEN LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO OCULTAS A LOS AGENTES DEL ORDEN CALIFICADOS.

(a) En General, el Capítulo 44 del título 18, Código de los Estados Unidos, se enmienda insertando después de la sección 926A lo siguiente:

`Sección 926B. Portación de armas de fuego ocultas por agentes de la ley calificados

`(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley de cualquier Estado o subdivisión política del mismo, una persona que sea un agente de la ley calificado y que lleve la identificación requerida por la subsección (d) podrá portar un arma de fuego oculta que haya sido enviada o transportada en comercio exterior, sujeto al inciso (b).

`(b) Esta sección no se interpretará para reemplazar o limitar las leyes de ningún Estado que permit

`(1) permita a personas o entidades privadas prohibir o restringir la posesión de armas de fuego ocultas en su propiedad; o

`(2) prohíba o restrinja la posesión de armas de fuego en cualquier propiedad, instalación, edificio, base o parque del gobierno estatal o local.

`(c) Como se usa en esta sección, el término `oficial de aplicación de la ley calificado’ significa un empleado de una agencia gubernamental que

`(1) está autorizado por la ley para participar o supervisar la prevención, detección, investigación, procesamiento o encarcelamiento de cualquier persona por cualquier violación de la ley, y tiene poderes legales de arresto;

`(2) está autorizado por la agencia para portar un arma de fuego;

`(3) no es objeto de ninguna acción disciplinaria por la agencia;

`(4) cumple con los estándares, si los hay, establecidos por la agencia que requieren que el empleado califique regularmente en el uso de un arma de fuego;

`(5) no está bajo la influencia del alcohol u otra droga o sustancia intoxicante o alucinante; y

`(6) no está prohibido por la ley Federal recibir un arma de fuego.

‘ (d) La identificación requerida por esta subsección es la identificación fotográfica emitida por la agencia gubernamental para la cual la persona está empleada como oficial de aplicación de la ley.

‘(e) Tal como se utiliza en esta sección, el término `arma de fuego’ no incluye

`(1) cualquier ametralladora (según se define en la sección 5845 de la Ley Nacional de Armas de Fuego);

`(2) cualquier silenciador de armas de fuego (según se define en la sección 921 de este título); y

`(3) cualquier dispositivo destructivo (según se define en la sección 921 de este título).’.

(b) Enmienda administrativa – El cuadro de secciones de dicho capítulo se modifica insertando después del artículo relativo a la sección 926A lo siguiente:

`926B. Porte de armas de fuego ocultas por agentes de la ley calificados.’.

SEC. 3. EXENCIÓN DE LAS LEYES ESTATALES QUE PROHÍBEN LA PORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO OCULTAS A LOS OFICIALES DE POLICÍA JUBILADOS CALIFICADOS.

a) En general, el capítulo 44 del título 18, Código de los Estados Unidos, se modifica de nuevo insertando después de la sección 926B el texto siguiente:

«, Sección 926C. Portación de armas de fuego ocultas por agentes de la ley retirados calificados

`(a) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de la ley de cualquier Estado o subdivisión política del mismo, una persona que sea un agente de la ley retirado calificado y que lleve la identificación requerida por la subsección (d) podrá portar un arma de fuego oculta que haya sido enviada o transportada en comercio interestatal o extranjero, sujeto a la subsección (b).

`(b) Esta sección no se interpretará para reemplazar o limitar las leyes de ningún Estado que permit

`(1) permita a personas o entidades privadas prohibir o restringir la posesión de armas de fuego ocultas en su propiedad; o

`(2) prohíba o restrinja la posesión de armas de fuego en cualquier propiedad, instalación, edificio, base o parque del gobierno estatal o local.

`(c) Como se usa en esta sección, el término ‘oficial de aplicación de la ley jubilado calificado’ significa una persona que

‘ (1) se retiró en buen estado del servicio en una agencia pública como oficial de aplicación de la ley, que no sea por razones de inestabilidad mental;

`(2) antes de dicha jubilación, estaba autorizado por la ley para participar o supervisar la prevención, detección, investigación, procesamiento o encarcelamiento de cualquier persona por cualquier violación de la ley, y tenía poderes legales de arresto;

«(3)(A) antes de dicha jubilación, estuvo empleado regularmente como oficial de policía por un total de 15 años o más; o

«(B) se retiró del servicio en dicha agencia, después de completar cualquier período de prueba aplicable de dicho servicio, debido a una discapacidad relacionada con el servicio, según lo determine dicha agencia;

» (4) tiene un derecho no rentable a beneficios bajo el plan de jubilación de la agencia.;

`(5) durante el período de 12 meses más reciente, ha cumplido, a expensas del individuo, las normas estatales de capacitación y calificación para que los agentes de la ley en activo porten armas de fuego;

`(6) no está bajo la influencia del alcohol u otra droga o sustancia embriagadora o alucinante; y

`(7) no está prohibido por la ley Federal recibir un arma de fuego.

`(d) La identificación requerida por esta subsección es

`(1) una identificación fotográfica emitida por la agencia de la que la persona se retiró del servicio como oficial de aplicación de la ley que indica que la persona, al menos un año antes de la fecha en que la persona porta el arma de fuego oculta, ha sido probada o comprobada de otro modo por la agencia para cumplir con los estándares establecidos por la agencia para la capacitación y calificación de los oficiales de aplicación de la ley activos para portar un arma de fuego del mismo tipo que el arma de fuego oculta; o

«(2) (A) una identificación con fotografía emitida por la agencia de la que la persona se retiró del servicio como agente de las fuerzas del orden; y

» (B) una certificación emitida por el Estado en el que reside la persona que indica que la persona, al menos un año antes de la fecha en que la persona porta el arma de fuego oculta, ha sido probada o comprobada de otro modo por el Estado para cumplir con las normas establecidas por el Estado para la capacitación y calificación de los agentes de las fuerzas del orden activos para portar un arma de fuego del mismo tipo que el arma de fuego oculta.

‘(e) Tal como se utiliza en esta sección, el término `arma de fuego’ no incluye

`(1) cualquier ametralladora (según se define en la sección 5845 de la Ley Nacional de Armas de Fuego);

`(2) cualquier silenciador de armas de fuego (según se define en la sección 921 de este título); y

`(3) un dispositivo destructivo (según se define en la sección 921 de este título).’.

(b) Enmienda administrativa – El cuadro de secciones de dicho capítulo se modifica de nuevo insertando después del artículo relativo a la sección 926B lo siguiente:

`926C. Porte de armas de fuego ocultas por agentes de la ley jubilados calificados.’

Fue aprobada por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2004.

Dar fe:
JEFF TRANDAHL,

Empleado.

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H. R. 218.

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