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Armas Mortales Ocultas

El Tribunal Superior es responsable de otorgar Permisos de Armas Mortales Ocultas en Delaware después de que la Oficina del Fiscal General investigue y recomiende la solicitud. Vea las Reglas de Procedimiento y el Código de Delaware que rigen las armas.

Reglas de armas & Código de Delaware

Código en línea de Delaware Título 11 Código Penal § 1441

Reglas de Procedimiento de la Corte Superior para la Aplicación & Administración de 11 Del. C. § 1441

Título 11 Del. § 1441 Licencia para Portar Armas Mortíferas Ocultas

Título 11 Del. § 1441(j) Reciprocidad de Armas Mortales Ocultas

Instrucciones de Armas, Formularios, & Estadísticas

  • INSTRUCCIONES para una NUEVA Licencia para Portar una Solicitud de Armas Mortales Ocultas, SOLO PARA RESIDENTES de DELAWARE
  • INSTRUCCIONES para la RENOVACIÓN de la Licencia para Portar una Solicitud de Armas Mortales Ocultas, SOLO para RESIDENTES DE DELAWARE
  • Solicitud de NUEVA / RENOVACIÓN de la Licencia para Portar una NUEVA Licencia para Portar un Arma Mortal Oculta, OFICIAL DE POLICÍA RETIRADO de DELAWARE
  • Cuestionario de referencia (Oculto Arma mortal)
  • Estadísticas de solicitudes otorgadas y denegadas por CCDW

Reglas Procesales de la Corte Superior para la Aplicación y Administración de 11 Del. C. § 1441
(Expedición y Renovación de Licencias Para Portar Armas Mortíferas Ocultas)

REGLA 1. El presente reglamento rige los procedimientos y procedimientos de conformidad con el artículo 11 Del. C. § 1441 para la expedición y renovación de licencias para portar armas mortíferas ocultas.

REGLA 2. PROPÓSITO Y CONSTRUCCIÓN Estas reglas se interpretarán de manera que aseguren una equidad uniforme en la administración del proceso de concesión de licencias y la eliminación de gastos y demoras injustificables en el procesamiento de las solicitudes de licencia y las renovaciones.

REGLA 3. SOLICITUDES Y DECLARACIONES JURADAS
(a) Solicitudes. Las solicitudes de licencia para portar armas mortíferas ocultas se presentarán bajo juramento por duplicado en el formulario adjunto como Formulario 1, que se presentará en el Protonotario del condado en el que resida el solicitante. Además, el solicitante deberá presentar simultáneamente dos 1.fotografías estilo pasaporte de 5 «x 1.5″ del solicitante tomadas dentro del período de seis meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de renovación, junto con la tasa de presentación legal.(b) Declaraciones juradas de renovación. Las declaraciones juradas para la renovación de una licencia expedida para portar un arma mortal oculta se presentarán bajo juramento por duplicado en el formulario adjunto como Formulario 2, que se presentará en el Protonotario del condado en el que resida el solicitante. Además, el solicitante deberá presentar simultáneamente dos documentos de 1,5″ x 1.fotografías de 5» estilo pasaporte del solicitante tomadas dentro del período de seis meses inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de renovación, junto con la tasa de presentación legal.c) Plazo de presentación.(1) Las solicitudes de licencia inicial pueden presentarse en cualquier momento.(2) Las declaraciones juradas para la renovación de una licencia se pueden presentar después del 1 de enero, pero a más tardar el 1 de junio del año de vencimiento de la licencia.

REGLA 4. PROCESAMIENTO DE LA SOLICITUD DE LICENCIA Al recibir una solicitud, el Protonotario revisará la solicitud. Si la solicitud está incompleta, el Protonotario la devolverá al solicitante, junto con una explicación del rechazo.

ARTÍCULO 5. PUBLICACIÓN La publicación se realizará de conformidad con el artículo 11 Del. C. § 1441 (b).

ARTÍCULO 6. NOTIFICACIÓN AL FISCAL GENERAL El Protonotario enviará el duplicado de todos los documentos presentados ante el Tribunal a la oficina del Fiscal General en el condado de solicitud. De conformidad con el deber y la autoridad conferidos por el artículo 29 Del. C. § 2504(4), el Fiscal General puede investigar si la aprobación de la solicitud constituirá un riesgo para la paz y la seguridad públicas. El Fiscal General puede presentar una respuesta ante el Tribunal dentro de los 30 días de la remisión. Una copia de la respuesta será notificada simultáneamente por el Fiscal General al solicitante por correo ordinario. El comprobante de envío se presentará en el Protonotario. Si no se presenta objeción, la solicitud o declaración jurada de renovación se considerará sin oposición por el Fiscal General, y el Tribunal decidirá el asunto sobre la información presentada.

ARTÍCULO 7. SOLICITUDES DE AUDIENCIA Cualquier solicitante agraviado por cualquier acción del Tribunal podrá presentar una solicitud por escrito de audiencia a más tardar 10 días después de la notificación de la acción impugnada. Al recibir una solicitud de audiencia, el Tribunal notificará al solicitante y al Fiscal General la fecha y hora de la audiencia.

ARTÍCULO 8. NOMBRAMIENTO DEL FISCAL GENERAL En cualquier audiencia celebrada de conformidad con el presente reglamento, el Tribunal podrá designar al Fiscal General para que represente los intereses que puedan oponerse al solicitante o al titular de la licencia.

REGLA 9. EMISIÓN DE LICENCIA Tras la concesión de una solicitud inicial por parte del Tribunal, el Protonotario emitirá la licencia al solicitante por un período que expirará el primer día de junio del segundo año siguiente. Tras la concesión de una declaración jurada de renovación por el Tribunal, el Protonotario emitirá la licencia al solicitante por un período que expirará el primer día de junio del tercer año siguiente.

ARTÍCULO 10. REGLAS DE PRUEBA Las Reglas Uniformes de Prueba de Delaware se aplicarán a cualquier procedimiento que se lleve a cabo de conformidad con estas reglas.

ARTÍCULO 11. REVOCACIÓN El Tribunal puede revocar en cualquier momento una licencia para portar un arma mortal oculta por una buena causa demostrada. La justificación justificada incluirá, entre otras, las disposiciones del artículo 11 Del. C. § 1448.

ARTÍCULO 12. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR El presente reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1993. Rigen todas las solicitudes de expedición o renovación de licencias para portar armas mortíferas ocultas que se hayan iniciado posteriormente y, en la medida de lo justo y posible, todos los procedimientos pendientes.

Título 11 del Código Penal de Delaware, Capítulo 5. Vea el Código de Delaware para Información Relacionada

§ 1441. Licencia para portar armas mortíferas ocultas.

(a) Una persona mayor de edad y de buen carácter moral que desee obtener una licencia para portar un arma mortífera oculta para protección personal o para la protección de la propiedad de la persona puede obtener una licencia para hacerlo cuando se hayan cumplido estrictamente las siguientes condiciones:

(1) La persona deberá hacer la solicitud por escrito y presentar la misma ante el Protonotario del condado correspondiente, al menos 15 días antes del siguiente mandato de la Corte Superior, indicando claramente que la persona es mayor de edad y que desea tener licencia para portar un arma mortal oculta para protección personal o protección de la propiedad de la persona, o ambas, y también indicando la residencia y ocupación de la persona. La persona presentará junto con dicha solicitud toda la información necesaria para realizar una verificación de antecedentes penales. El Tribunal Superior puede llevar a cabo una verificación de antecedentes penales de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo 85 del Título 11 con el propósito de otorgar licencia a cualquier persona de conformidad con esta sección.

(2) Al mismo tiempo, la persona deberá presentar, ante el Protonotario, un certificado de 5 ciudadanos respetables del condado en el que reside el solicitante en el momento de presentar la solicitud. En el certificado se indicará claramente que el solicitante es una persona mayor de edad, sobria y de buena moral, que goza de buena reputación por la paz y el orden en la comunidad en que reside, y que el porte de un arma mortífera oculta por el solicitante es necesario para la protección del solicitante o de sus bienes, o de ambos. El certificado se firmará con las firmas y la letra adecuadas de cada uno de esos respetables ciudadanos.

(3) Cada solicitante presentará en la oficina del Protonotario del condado correspondiente la solicitud verificada mediante juramento o afirmación por escrito ante un funcionario autorizado por las leyes de este Estado para administrar la misma, y, bajo dicha verificación, declarará que el certificado y la recomendación del solicitante fueron leídos a o por los firmantes de los mismos y que las firmas están escritas a mano verdadera y apropiada de cada uno. Antes de la emisión de una licencia inicial, la persona también deberá presentar al Protonotario un certificado notarial firmado por un instructor o representante autorizado de una agencia, escuela, organización o institución patrocinadora que certifique que el solicitante: (i) ha completado un curso de capacitación en armas de fuego que contenga al menos los elementos mínimos descritos a continuación; y (ii) está patrocinado por una agencia de aplicación de la ley federal, estatal, de condado o municipal, una universidad, una organización reconocida a nivel nacional que habitualmente ofrece capacitación en armas de fuego, o una escuela de capacitación en armas de fuego con instructores certificados por una organización reconocida a nivel nacional que habitualmente ofrece capacitación en armas de fuego. El curso de capacitación en armas de fuego incluirá los siguientes elementos:

a. Instrucción sobre el conocimiento y la manipulación segura de armas de fuego;

b. Instrucción sobre el almacenamiento seguro de armas de fuego y la seguridad de los niños;

c. Instrucción sobre el conocimiento y la manipulación segura de las municiones;

d. Instrucción sobre el almacenamiento seguro de las municiones y la seguridad de los niños;

e. Instrucción sobre los fundamentos de tiro seguro con armas de fuego;

f. Ejercicios de tiro con fuego real realizados en un campo de tiro, incluido el gasto de un mínimo de 100 cartuchos de municiones;

g. Identificación de formas de desarrollar y mantener habilidades de tiro con armas de fuego;

h. Instrucción sobre las leyes federales y estatales relativas a la compra, propiedad, transporte, uso y posesión armas de fuego;

i. Instrucción con respecto a las leyes de este Estado relativas al uso de la fuerza letal para la defensa personal; y

j. Instrucción con respecto a las técnicas para evitar un ataque criminal y cómo manejar un enfrentamiento violento, incluida la resolución de conflictos.

(4) Al momento de presentar la solicitud, el solicitante deberá pagar una tasa de 6 65 al Protonotario que la expida.

(5) La licencia emitida en el momento de la solicitud inicial tendrá una validez de 3 años. En o antes de la fecha de vencimiento de dicha licencia inicial, el licenciatario, sin solicitud adicional, puede renovar la misma por un período adicional de 5 años al pagar al Protonotario una tarifa de $65, y al presentar ante dicho Protonotario una declaración jurada en la que se establezca que el porte de un arma mortal oculta por el licenciatario es necesario para la protección personal o la protección de la propiedad de la persona, o ambas, y que la persona posee todos los requisitos para la emisión de una licencia y puede hacer una renovación similar cada 5 años a partir de entonces; sin embargo, siempre que el Tribunal Superior, sobre la base de una causa justificada que se le presente, pueda investigar la solicitud de renovación y negarla por la causa justificada que se le haya presentado. No se impondrán requisitos adicionales a los especificados en este párrafo para la renovación de una licencia.

(b) El Protonotario del condado en el que cualquier solicitante de una licencia presente la misma, hará que la notificación de cada solicitud se publique una vez, al menos 10 días antes del siguiente período de la Corte Superior. La publicación se hará en un periódico de circulación general publicado en el condado. Al hacer dicha publicación, bastará con que el Protonotario haga lo mismo que una lista en forma alfabética en la que se indiquen simplemente el nombre y la residencia de cada solicitante, respectivamente.

(c) El Protonotario del condado en el que se hace la solicitud de licencia presentará ante el Tribunal Superior, en su siguiente término, todas las solicitudes de licencias, junto con el certificado y la recomendación que las acompaña, presentadas en la oficina del Protonotario, el 1er día de dicha solicitud.d) La Corte, a su discreción, podrá aprobar o no una solicitud y, a fin de convencer plenamente a los Magistrados de la conveniencia de aprobarla, podrá recibir impugnaciones y escuchar pruebas y argumentos a favor y en contra de la misma, y establecer normas generales a tal efecto.

(e) Si se aprueba alguna solicitud, según lo dispuesto en esta sección, el Tribunal refrendará la palabra «aprobado» y la firmará con la fecha de aprobación. De no ser aprobada, la Corte refrendará la expresión «no aprobada» y la firmará. El Protonotario, inmediatamente después de que tal solicitud haya sido aprobada, notificará al solicitante de dicha aprobación, y después de recibir la certificación notarial de haber completado satisfactoriamente el requisito del curso de entrenamiento en armas de fuego establecido en el párrafo (a)(3) de esta sección anterior, emitirá una licencia adecuada, firmada como lo son otras licencias estatales, al solicitante para los propósitos provistos en esta sección y por un período que expirará el 1 de junio siguiente a la fecha de dicha aprobación.

(f) El Secretario de Estado preparará formularios de licencia en blanco para llevar a cabo los propósitos de esta sección y expedirá los mismos que se requieran a los varios Protonotarios de los condados de este Estado. Los Protonotarios de todos los condados colocarán en la licencia, antes de la laminación, una representación fotográfica del licenciatario.g) Las disposiciones de este artículo no se aplican a la portación del arma habitual por la policía u otros agentes de paz.

(h) A pesar de cualquier disposición en contrario, cualquier persona jubilada como oficial de policía, como» oficial de policía » se define en § 1911 de este título, que se jubile después de haber servido al menos 20 años en cualquier agencia de aplicación de la ley dentro de este Estado, o que se jubile y siga siendo elegible actualmente para una pensión de discapacidad relacionada con el servicio, puede tener licencia para portar un arma mortal oculta para la protección de la persona o propiedad de ese oficial de policía jubilado después de la jubilación de ese oficial de policía jubilado, si se cumplen estrictamente las siguientes condiciones:

(1) Si ese oficial de policía retirado solicita la licencia dentro de los 90 días de la fecha de retiro de ese oficial de policía retirado, el oficial de policía retirado pagará una tarifa de 6 65 al Protonotario en el condado donde reside ese oficial de policía retirado y presentará al Protonotario ambos:

a. Una certificación de la oficina del Fiscal General, en un formulario prescrito por la oficina del Fiscal General, verificando que el oficial retirado está al día con la agencia de aplicación de la ley de la que el oficial de policía retirado está retirado; y

b. Una carta del jefe de la agencia del oficial retirado verificando que el oficial retirado está al día con la agencia de aplicación de la ley de la que se jubiló el oficial de policía retirado; o

(2) Si ese oficial de policía jubilado solicita la licencia más de 90 días, pero dentro de los 20 años, de la fecha de retiro de ese oficial de policía jubilado, el oficial de policía jubilado pagará una tarifa de 6 65 al Protonotario en el condado donde reside el oficial de policía jubilado y presentará a los formularios de certificación Protonotaria de la oficina del Fiscal General, o en un formulario prescrito por la oficina del Fiscal General, que:

a. que ese oficial de policía jubilado está jubilado;

b. Se han revisado los antecedentes penales del oficial jubilado y que el oficial de policía jubilado no ha sido condenado por ningún delito mayor que una violación desde la fecha de la jubilación del oficial de policía jubilado; y

c. El oficial jubilado no ha sido internado en un centro psiquiátrico desde la fecha de la jubilación del oficial de policía jubilado.

(i) A pesar de cualquier disposición en contrario contenida en esta sección, una persona adulta que, como solicitante exitoso que busca reparación de conformidad con la Parte D, subcapítulo III del Capítulo 9 del Título 10, ha causado una orden de protección contra el abuso que contiene una prohibición de armas de fuego autorizada por § 1045(a)(8) del Título 10 o una prohibición de armas de fuego de conformidad con § 1448(a)(6) de este título, se considerará que han demostrado la necesidad de una licencia para portar un arma mortal oculta para la protección de de conformidad con esta sección. En tales casos, deberán cumplirse todos los demás requisitos de la subsección (a) de esta sección.

(j) Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Código que establezca lo contrario, el Estado de Delaware otorgará plena fe y crédito y, de lo contrario, honrará y dará plena fuerza y efecto a todas las licencias/permisos emitidos a los ciudadanos de otros estados en los que los estados emisores también otorguen plena fe y crédito y, de lo contrario, honrarán las licencias emitidas por el Estado de Delaware de conformidad con esta sección y en los que esas licencias/permisos se emitan por autoridad de conformidad con la ley estatal y que ofrezcan un grado de protección razonablemente similar al proporcionado por la licencia en Delaware. A los efectos de esta subsección, «razonablemente similar» no excluye disposiciones alternativas o diferentes, ni una fuente y un proceso diferentes por los cuales se determina la elegibilidad. Sin perjuicio de lo anterior, si hay evidencia de un patrón de emisión de licencias/permisos a delincuentes convictos en otro estado, el Fiscal General no incluirá a ese estado bajo la excepción contenida en esta subsección, incluso si se determina que la ley de ese estado es «razonablemente similar».»El Fiscal General comunicará las disposiciones de esta sección a los Fiscales Generales de los diversos estados y determinará los estados cuyos sistemas de licencias/permisos califiquen para el reconocimiento en virtud de esta sección. El Fiscal General publicará el 15 de enero de cada año una lista de todos los Estados que hayan cumplido los requisitos de reciprocidad en virtud de esta subsección. Dicha lista tendrá una validez de un año y la exclusión de un Estado de la lista no se producirá sin un aviso previo de 1 año de dicha exclusión inminente. Dicha lista se pondrá a disposición de todas las agencias estatales y locales de aplicación de la ley dentro del Estado, así como de todos los titulares actuales de licencias emitidas por el Estado de Delaware de conformidad con esta Sección.

(k) El Fiscal General tendrá la facultad discrecional de expedir, de forma limitada, una licencia temporal para portar un arma mortífera oculta a cualquier persona que no sea residente de este Estado y que el Fiscal General determine que tiene una necesidad a corto plazo de portar dicho arma dentro de este Estado junto con el empleo de esa persona para la protección de la persona o la propiedad. Dicha licencia temporal expirará automáticamente a los 30 días de la fecha de emisión y no estará sujeta a renovación, y debe llevarse en todo momento mientras se encuentre dentro del Estado. Sin embargo, nada de lo contenido en este documento prohibirá la emisión de una segunda licencia temporal o posterior. El Fiscal General estará facultado para promulgar y hacer cumplir los reglamentos que sean necesarios para la administración de esas licencias temporales. A ninguna persona se le expedirán más de 3 licencias temporales.

(l) Todas las solicitudes de licencia temporal para portar un arma mortífera oculta hechas de conformidad con la subsección (k) de esta sección se harán por escrito y llevarán un aviso que indique que las declaraciones falsas en el mismo son punibles por ley.

(m) Sin perjuicio de cualquier otra ley o reglamento que establezca lo contrario, cualquier licencia emitida de conformidad con esta sección será nula y se derogará automáticamente por ley, si el licenciatario tiene o se le prohíbe poseer, poseer o controlar un arma mortal como se especifica en § 1448 de este título.

11 Del. C. 1953, § 1441; 58 Del. Laws, c. 497, § 1; 60 Del. Laws, c. 419, § § 1-3; 67 Del. Laws, c. 41, § 1; 67 Del. Laws, c. 260, § 1; 68 Del. Leyes, c. 9, §§ 1, 2; 68 Del. Laws, c. 410, § § 1-3; 69 Del. Laws, c. 299, § 1; 70 Del. Laws, c. 186, § 1; 70 Del. Laws, c. 343, § 1; 71 Del. Laws, c. 246, § 1; 71 Del. Laws, c. 252, § 1; 72 Del. Leyes, c. 61, § 6; 73 Del. Laws, c. 7, § 1; 73 Del. Leyes, c. 252, § 7; 74 Del. Laws, c. 140, § § 1-3; 77 Del. Leyes, c. 230, §§ 1-4.

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