Visas y Embajadas
Antes de emprender un viaje por Colombia y disfrutar de la cálida hospitalidad de los lugareños, la belleza de sus paisajes y la vasta oferta cultural de ciudades como Bogotá, Medellín, Cartagena, Cali o Barranquilla, es importante consultar primero los requisitos de entrada del país.
Antes de viajar
Visas
Los ciudadanos de ciertos países deben presentar una visa de turista para obtener la entrada. Estos pueden ser procesados en las embajadas y consulados colombianos en el extranjero. Puede verificar si necesita una visa o no en el siguiente enlace.
Compruebe los países que requieren visas enhttps://www.cancilleria.gov.co/en/procedures_services/visa/requirements.
También puede consultar la Resolución 1128 de 2019: https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/resolucion_1128_de_2018.pdf.
Otros tipos de visas
Recuerde, otros tipos de visas para personas que viajan a Colombia por razones de turismo. Si este es su caso, puede consultar los requisitos para visas de estudio en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-estudiantes.
Si está buscando una visa de trabajo, vaya a https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/m-trabajador.
Ingresar a Colombia
Ingresar
Para ingresar a Colombia, debe tener en cuenta ciertas recomendaciones importantes. En esta sección, encontrará información sobre la introducción de equipaje, las regulaciones de entrada con moneda extranjera y las importaciones a corto plazo. Durante su estancia en nuestro país, también debe tener a mano los números para llamar a los servicios de emergencia y a nuestras entidades de seguridad y atención médica. Le proporcionaremos todos estos detalles aquí en esta página.
Tasa aeroportuaria
Esta es la tarifa que se cobra a los pasajeros por el uso de las instalaciones del aeropuerto. Es obligatorio que los pasajeros paguen esta tarifa por el uso de servicios de aerolíneas comerciales fletados y no fletados. Para más información, consulte a la Autoridad de Servicios Aeroportuarios. Teléfonos: + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000, + 57 (1) 425 1000 ext. 2588 y 2083. Fax: + 57 (1) 413 9459 o póngase en contacto con su compañía aérea. Algunas aerolíneas incluyen esta tarifa en sus tarifas.
Para obtener información sobre la tarifa y los términos y condiciones de la tasa aeroportuaria, visite http://www.aerocivil.gov.co/atencion/participacion/Proyectos%20de%20normatividad/Proyecto%20-%20Ap%C3%A9ndice%202%20RAC%2014%20-%20Cobro%20tasas%20aeroportuarias.pdf.
Equipaje
Al ingresar a Colombia, los pasajeros pueden traer dos tipos de equipaje: equipaje acompañado y equipaje no acompañado.
Equipaje acompañado
Este es el equipaje que los visitantes traen consigo al ingresar al país. Esto puede estar compuesto de efectos personales y artículos permitidos.
Equipaje no acompañado
Este es el equipaje que ingresa al país antes o después de la llegada del visitante. Este tipo debe estar etiquetado con su nombre.
Si parte de su equipaje ha entrado o está programado para entrar por flete, esto debe declararse en la Declaración de Equipaje y Dinero, y el oficial de aduanas debe ser informado antes de salir de la zona de aduanas. De lo contrario, la entrega se procesará como una nacionalización estándar. El equipaje que ingrese treinta días antes o noventa días después de la fecha de llegada del visitante, debe pagar un impuesto del 15%.
Traer dinero y bienes
Además de sus efectos personales, cada visitante tiene derecho a traer dinero y bienes a Colombia. Si estos son libres de impuestos dependerá de las siguientes condiciones:
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Máximo de US$ 10,000 o su equivalente en cualquier otra moneda. Si el importe es superior a este límite, deberá declararse a las autoridades aduaneras correspondientes.
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Artículos para uso familiar o personal en cantidades no comerciales de hasta US 1 1,500. Estos artículos están libres de impuestos y deben ingresar al país como equipaje acompañado.
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Artículos para uso doméstico, deportivo, artístico, profesional o laboral por parte del viajero, hasta un máximo de 3 artículos de cada tipo, con un valor de hasta US 2 2,500. Estos artículos deben pagar un impuesto del 15% y el viajero debe haber estado fuera del país por una estadía mínima de 5 días. Estos artículos pueden entrar como equipaje acompañado o no acompañado.
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La entrada de bienes patrimoniales de otros países (bienes culturales, históricos, artísticos u orgánicos, entre otros) debe ser notificada a las autoridades aduaneras. Tenga en cuenta que, en relación con los productos orgánicos, existen procedimientos y reglamentos específicos y la presentación de informes a las autoridades aduaneras no es suficiente para garantizar su entrada en el país.
Menores que traen mercancías
Los menores solo pueden traer mercancías hasta el equivalente al 50% de los límites indicados anteriormente.
Artículos o bienes que no se pueden traer bajo esta modalidad:
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Vehículos y material para ferrocarriles o vehículos de motor
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Aeronaves o aerodinos, globos, dirigibles y planeadores
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Barcos o cualquier tipo de artefacto flotante o parte de él
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Armas, municiones y explosivos
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Materiales de transporte, como neumáticos y piezas de repuesto para vagones o maquinaria
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Excepciones: bicicletas, sillas de ruedas y cochecitos
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Por ejemplo: Si un viajero ha estado en el extranjero por más de cinco días, el máximo es de US 4 4,000. Esto incluye artículos de uso doméstico, artículos deportivos y artículos de carácter artístico o profesional. El viajero puede traer hasta 3 unidades de cada uno, sin exceder el límite de US$ 4.000, de los cuales US$ 1.500 son libres de impuestos. Los US remaining 2,500 restantes pagarán el impuesto del 15% (pagadero una sola vez al año). A la luz de lo anterior, es importante llevar siempre el recibo de los bienes comprados para verificar su valor.
Traer moneda extranjera
Los viajeros que ingresen a Colombia tienen derecho a traer cantidades totales no mayores a US 1 10,000 o su equivalente en moneda extranjera, incluida la moneda colombiana legal en efectivo, y están obligados por ley a llenar un Formulario de Declaración de Equipaje y Dinero.
Los viajeros pueden traer lo siguiente al país, siempre que no exceda el límite legal:
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Moneda extranjera en efectivo
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Moneda extranjera en forma de valores canjeables
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Instrumentos negociables en moneda extranjera
Viajar con mascotas
Después de llegar a Colombia y completar el formulario DIAN, registrar la entrada de la mascota, el viajero debe dirigirse a la Oficina de Salud Portuaria de IC en el aeropuerto con la siguiente documentación y traer la mascota para su inspección y posterior autorización para entrar en el país.Certificado de salud firmado por un veterinario en los últimos ocho días.
certificado de vacunación.
Para llevar perros y gatos al país, la oficina de la ACI requiere un certificado veterinario internacional que garantice que el animal no ha presentado síntomas de rabia en las 48 horas previas al embarque.
Para vuelos nacionales, se debe solicitar una guía de viaje interna, una vez presentado el certificado de vacunación vigente emitido por un veterinario. Para más información, llame al + 57 (1) 425 1000 Ext. 2297 – 2330, o visite https://www.ica.gov.co/noticias/ica-reglamenta-salida-entrada-mascotas-colombia.