Requisitos de Ingreso y Trámites
Vehículos del MERCOSUR:
Los vehículos comunitarios son: automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, yates, vehículos deportivos y otros vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los estados firmantes del acuerdo. Los vehículos comunitarios, incluidos los que se utilizan exclusivamente para turistas, pueden circular libremente por el territorio de los Estados de acuerdo.
Los vehículos deben ser conducidos personalmente por el propietario o usuario debidamente autorizado (Notariado por el Poder Notarial), o por su cónyuge o familiar hasta el 2º grado o consanguinidad o afinidad, siempre que no sean normalmente residentes en el país. El vehículo podrá ser conducido por un chófer profesional si éste puede acreditar su acreditación con pruebas suficientes ante las autoridades aduaneras.
- Documentación necesaria para certificar la calidad del vehículo comunitario:
- Manual del propietario y/o título del vehículo
- Licencia de conducir
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde)
- Placas de matrícula y registro del país de origen
- Notario con Poder Notarial (si el conductor no es el propietario)
Duración de la estancia: Los vehículos comunitarios pueden permanecer cubiertos por el acuerdo durante tres meses a partir de la fecha de entrada. Después de este plazo, deben formalizar su residencia a las autoridades aduaneras. En algunos casos, se concederá una autorización por un año a partir de la fecha de entrada.
Los propietarios turísticos o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional con residencia habitual fuera del país – acreditada por el país correspondiente – podrán concertar una prórroga de hasta 24 meses sin provisión de garantías (otorgadas en el Ministerio de Economía y Finanzas de Uruguay).
el Secretario del Ministerio de Economía y Finanzas
Teléfono: (005982) 1712.29.10
Fax.: (005982) 1712.29.19
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Vehículos-fuera del MERCOSUR:
Los que se pueden introducir temporalmente: Automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, aviones, yates y otros vehículos deportivos recreativos, así como vehículos que son utilizados única y exclusivamente por turistas.
Los vehículos deben ser conducidos personalmente por el propietario, un usuario debidamente autorizado (Notariado por el Poder Notarial) o por su cónyuge o familiar de hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad; siempre que no sean normalmente residentes del país.
El vehículo podrá ser conducido por un chófer profesional si éste puede acreditar su acreditación con pruebas suficientes ante las autoridades aduaneras.
Documentación requerida:
- Manual del propietario y / o título del vehículo
- Pasaporte
- Licencia de Conducir
- Licencia de conducir
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente
- Carta notariada del Poder Notarial (si el conductor no es el propietario)
El propietario o usuario debidamente autorizado deberá hacer una declaración jurada (notariada por el Poder Notarial) que contenga:
- número de identificación del Vehículo y la lista de accesorios
- La información de identificación del propietario del vehículo o el usuario autorizado del vehículo
Esta declaración permite que el coche para moverse dentro del país y también para salir.
Duración de la estancia: La duración de la estancia de un vehículo en el territorio nacional es de hasta un año. En algunos casos, puede concederse una prórroga de 3 meses, en función de las circunstancias presentadas a las autoridades aduaneras.
Si el vehículo permanece en el país después de la fecha límite, se emitirá una multa de U S S 20 por cada día de la violación. Después de ese tiempo, se iniciarán procedimientos bajo la presunción de un delito aduanero.