Proyecto Avalon – El Tratado de Greenville 1795
WYANDOTS, DELAWARES, ETC.
Un tratado de paz entre los Estados Unidos de América y las tribus de indios llamados Wyandots, Delawares, Shawanees, Ottawas, Chippewas, Pattawatimas, Miamis, Anguilas, Weas, Kickapoos, Piankeshaws y Kaskaskias.
Para poner fin a una guerra destructiva, resolver todas las controversias y restablecer la armonía y las relaciones amistosas entre dichos Estados Unidos y las tribus indias, Anthony Wayne, general de división al mando del ejército de los Estados Unidos, y único comisionado para los buenos propósitos antes mencionados, y dichas tribus de Indios, por medio de sus sachems, jefes y guerreros, reunidos en Greenville, la sede de dicho ejército, han acordado los siguientes artículos, que, una vez ratificados por el Presidente, con el asesoramiento y consentimiento del Senado de los Estados Unidos, serán vinculantes para a ellos y a las mencionadas tribus indias.
Artículo 1:
De ahora en adelante cesarán todas las hostilidades; por la presente se establece la paz, que será perpetua; y tendrá lugar una relación amistosa entre dichos Estados Unidos y las tribus indias.
Artículo 2:
Todos los presos de ambos lados serán restituidos. Los indios, prisioneros en los Estados Unidos, serán inmediatamente puestos en libertad. El pueblo de los Estados Unidos, que aún quede prisionero entre los indios, será entregado dentro de noventa días a partir de la fecha del presente, al general u oficial al mando en Greenville, fort Wayne o fort Defiance; y diez jefes de dichas tribus permanecerán en Greenville como rehenes hasta que se efectúe la entrega de los prisioneros.
Art. 3:
La línea fronteriza general entre las tierras de los Estados Unidos y las tierras de dichas tribus indias, comenzará en la desembocadura del río Cayahoga, y desde allí ascenderá por la misma hasta el portage, entre ese y la rama Tuscarawas del Muskingum, desde allí descenderá por esa rama hasta el lugar de cruce sobre fort Lawrence, desde allí hacia el oeste hasta una bifurcación de esa rama del Gran río Miami, que desembocará en el Ohio, en o cerca de la cual se encontraba Loromie’s store, y donde comienza el portage entre el Miami del Ohio, y St. El río Mary’s, que es un ramal del Miami que desemboca en el lago Erie; de allí un curso hacia el oeste hasta Fort Recovery, que se encuentra en un ramal del Wabash; de allí, hacia el suroeste, en línea directa con el Ohio, para intersectar ese río frente a la desembocadura del río Kentucke o Cuttawa. Y en consideración de la paz ahora establecida; de los bienes recibidos anteriormente de los Estados Unidos; de los que ahora se entregarán; y de la entrega anual de los bienes que ahora se estipulan que se harán más adelante; y para indemnizar a los Estados Unidos por los daños y gastos que han sufrido durante la guerra, las mencionadas tribus indias ceden y renuncian para siempre a todas sus reclamaciones sobre las tierras situadas al este y al sur de la línea fronteriza general que ahora se describe; y estas tierras, o cualquier parte de ellas, nunca más se convertirán en causa o pretexto, por parte de dichas tribus, o de cualquiera de ellas, de guerra o daño a los Estados Unidos, o a cualquiera de sus pueblos.
Y por las mismas consideraciones, y como prueba del regreso de la amistad de dichas tribus indias, de su confianza en los Estados Unidos, y su deseo de proporcionarles alojamiento, y para que las relaciones sexuales convenientes sean beneficiosas para ambas partes, dichas tribus indias también ceden a los Estados Unidos las siguientes tierras, a saber:
1)Un pedazo de tierra de seis millas cuadradas, en la tienda de Loromie o cerca de ella, antes mencionada. 2) Una pieza de dos millas cuadradas, a la cabeza del agua navegable o de aterrizaje, en el río Santa María, cerca de la ciudad de Girty. 3) Una pieza de seis millas cuadradas, en la cabecera del agua navegable del río Auglaize. 4) One piece six miles square, en la confluencia de los ríos Auglaize y Miami, donde se encuentra ahora fort Defiance. 5) Una pieza de seis millas cuadradas, en o cerca de la confluencia de los ríos St.Mary’s y St. Joseph’s, donde se encuentra ahora Fort Wayne, o cerca de él. 6) Una pieza de dos millas cuadradas, en el río Wabash, al final del porteo desde el Miami del lago, y a unas ocho millas hacia el oeste de Fort Wayne. 7) Una pieza de seis millas cuadradas, en el Ouatanon, o Antiguas ciudades Wea, en el río Wabash. 8) One piece twelve miles square, en el fuerte británico en el Miami del lago, al pie de los rápidos. 9) Una pieza de seis millas cuadradas, en la desembocadura de dicho río, donde desemboca en el lago. 10) Una pieza de seis millas cuadradas, sobre el lago Sandusky, donde antiguamente se encontraba un fuerte. 11) Una pieza de dos millas cuadradas, en los rápidos más bajos del río Sandusky. 12) El puesto de Detroit, y toda la tierra al norte, al oeste y al sur de la misma, cuyo título indio ha sido extinguido por donaciones o concesiones a los gobiernos francés o inglés: y mucho más terreno que se anexará al distrito de Detroit, como se comprenderá entre el río Rosine, en el sur, el lago St.Clair en el norte, y una línea, cuyo curso general estará a seis millas de distancia del extremo oeste del lago Erie y el río Detroit. 13) El puesto de Michilimackinac, y toda la tierra en la isla en la que se encuentra ese puesto, y la tierra principal adyacente, de la cual el título indio se ha extinguido por regalos o concesiones al gobierno de Frewnch o inglés; y un pedazo de tierra en el meno, al norte de la isla, para medir seis millas, en el lago Huron, o el estrecho entre los lagos Huron y Michigan, y para extenderse tres millas atrás del agua del lago o estrecho; y también, la Isla De Bois Blane, siendo un regalo extra y voluntario de la nación Chippewa. 14) Un pedazo de tierra de seis millas cuadradas, en la desembocadura del río Chikago, que desemboca en el extremo suroeste del lago Michigan, donde se encontraba un fuerte anteriormente. 15) Una pieza de doce millas cuadradas, en o cerca de la desembocadura del río Illinois, que desemboca en el Mississippi. 16) One piece six miles square, en el old Piorias fort y village, cerca del extremo sur del lago Illinois, en dicho río Illinois. Y siempre que los Estados Unidos consideren apropiado examinar y marcar los límites de las tierras que se les ceden, lo notificarán oportunamente a dichas tribus de indios, para que designen a algunos de sus sabios jefes para que asistan y velen por que las líneas se dirijan de acuerdo con los términos de este tratado.
Y dichas tribus indias permitirán al pueblo de los Estados Unidos un libre paso por tierra y por agua, ya que uno y otro se hallarán convenientes, a través de su país, a lo largo de la cadena de postes antes mencionados; es decir, desde el comienzo del porteo mencionado, en o cerca de la tienda de Loromie, desde allí a lo largo de dicho porteo hasta St. Mary’s, y por el mismo hasta Fort Wayne, y luego por Miami, hasta el lago Erie; de nuevo, desde el comienzo del porteo en o cerca de la tienda de Loromie a lo largo del porteo desde allí hasta el río Auglaize, y por el mismo hasta su unión con el Miami en fort Defiance; de nuevo, desde el comienzo del porteo antes mencionado, hasta el río Sandusky, y por el mismo hasta la bahía Sandusky y el lago Erie, y desde Sandusky hasta el puesto que se tomará en o cerca del pie de los rápidos del Miami del lago, y desde allí hasta Detroit. De nuevo, desde la desembocadura del Chikago, hasta el comienzo del portage, entre ese río y el Illinois, y por el río Illinois hasta el Mississippi; también, desde Fort Wayne, a lo largo del portage mencionado, que conduce al Wabash, y luego por el Wabash hasta el Ohio. Y dichas tribus indias también permitirán al pueblo de los Estados Unidos, el libre uso de los puertos y desembocaduras de los ríos a lo largo de los lagos adyacentes a las tierras indias, para albergar barcos y embarcaciones, y la libertad de desembarcar sus cargas cuando sea necesario para su seguridad.
Art. 4:
En consideración de la paz ahora establecida, y de las cesiones y renuncias de tierras hechas en el artículo anterior por dichas tribus de indios, y para manifestar la liberalidad de los Estados Unidos, como el gran medio de hacer que esta paz sea fuerte y perpetua, los Estados Unidos renuncian a sus reclamaciones sobre todas las demás tierras indias hacia el norte del río Ohio, hacia el este del Mississippi, y hacia el oeste y hacia el sur de los Grandes Lagos y las aguas, uniéndolas, de acuerdo con la línea fronteriza acordada por los Estados Unidos y el Rey de Gran Bretaña, en el tratado de la paz se hizo entre ellos en el año 1783. Pero de esta renuncia por parte de los Estados Unidos, se exceptúan explícitamente las siguientes extensiones de tierra:
1. La extensión de ciento cincuenta mil acres cerca de los rápidos del río Ohio, que ha sido asignada al General Clark, para su uso personal y de sus guerreros. 2nd. El puesto de San Vincennes, en el río Wabash, y las tierras adyacentes, de las cuales el título indio se ha extinguido. 3ª. Las tierras en todos los demás lugares en posesión del pueblo francés y otros colonos blancos entre ellos, de los cuales el título indio se ha extinguido como se menciona en el artículo 3d; y 4to. El puesto de fort Massac hacia la desembocadura del Ohio. A las que se exceptúan varias parcelas de tierra, dichas tribus renuncian a todos los títulos y reclamaciones que ellos o cualquiera de ellos puedan tener.
Y por las mismas consideraciones y con los mismos puntos de vista antes mencionados, los Estados Unidos entregan ahora a dichas tribus indias una cantidad de bienes por un valor de veinte mil dólares, cuyo recibo reconocen por la presente; y de ahora en adelante, cada año, para siempre, los Estados Unidos entregarán, en algún lugar conveniente al norte del río Ohio, como bienes útiles, adecuados a las circunstancias de los indios, por un valor de nueve mil quinientos dólares; calcular ese valor al primer costo de los bienes en la ciudad o lugar de los Estados Unidos donde se adquirirán. Las tribus a las que se entregarán anualmente esos bienes, y las proporciones en que se entregarán, son las siguientes:
1a. A los Wyandots, la cantidad de mil dólares. 2nd. A los Delawares, la cantidad de mil dólares. 3ª. Para los Shawanee, la cantidad de mil dólares. 4ª. Para los Miamis, la cantidad de mil dólares. la quinta. Para los Ottawas, la cantidad de mil dólares. 6ª. Para los Chippewas, la cantidad de mil dólares. 7th.To las Pattawatimas, la cantidad de mil dólares, y la octava. A las tribus Kickapoo, Wea, Eel River, Piankeshaw y Kaskaskia, la cantidad de quinientos dólares cada una. Siempre que, en lo sucesivo, cualquiera de las tribus mencionadas, en una entrega anual de su parte de los bienes antes mencionados, desee que una parte de su anualidad se suministre en animales domésticos, aperos de cría y otros utensilios convenientes para ellos, y en compensación a los artífices útiles que puedan residir con ellos o cerca de ellos y ser empleados para su beneficio, lo mismo se suministrará en las entregas anuales subsiguientes.
Art. 5:
Para evitar cualquier malentendido sobre las tierras indias cedidas por los Estados Unidos en el cuarto artículo, ahora se declara explícitamente que el significado de esa renuncia es el siguiente: las tribus indias que tienen derecho a esas tierras, deben disfrutarlas tranquilamente, cazando, plantando y habitando en ellas, siempre que les plazca, sin ningún abuso de los Estados Unidos; pero cuando esas tribus, o cualquiera de ellas, se disponga a vender sus tierras, o cualquier parte de ellas, solo se venderán a los Estados Unidos; y hasta tal venta, los Estados Unidos protegerán a todas las mencionadas tribus indias en el disfrute tranquilo de sus tierras contra todos los ciudadanos de los Estados Unidos, y contra todas las demás personas blancas que se entrometan en ellas. Y las mencionadas tribus indias reconocen de nuevo que están bajo la protección de los mencionados Estados Unidos, y ninguna otra potencia en absoluto.
Art. 6:
Si cualquier ciudadano de los Estados Unidos, o cualquier otra persona o personas blancas, se atreve a asentarse en las tierras ahora cedidas por los Estados Unidos, dicho ciudadano u otra persona quedará fuera de la protección de los Estados Unidos; y la tribu india, en cuyas tierras se realizará el asentamiento, podrá expulsar al colono o castigarlo de la manera que considere adecuada; y porque tales acuerdos, sin el consentimiento de los Estados unidos, va a ser perjudicial para ellos, así como a los Indios, los Estados unidos tendrán la libertad para separarlas, y eliminar y sancionar a los pobladores, como se estime oportuno, y para efecto de que la protección de las tierras indígenas en el presente documento antes estipulado.
Art. 7:
Dichas tribus de Indios, partes en este tratado, tendrán libertad para cazar dentro del territorio y las tierras que ahora han cedido a los Estados Unidos, sin obstáculos ni acoso, siempre y cuando se humillen pacíficamente y no ofrezcan daño al pueblo de los Estados Unidos.
Artículo 8:
Se abrirá el comercio con dichas tribus indias; y por la presente se comprometen respectivamente a brindar protección a las personas, con sus bienes, que estén debidamente autorizadas para residir entre ellas con fines comerciales, y a sus agentes y sirvientes; pero a ninguna persona se le permitirá residir entre ellos con fines comerciales; y a sus agentes y sirvientes; pero a ninguna persona se le permitirá residir en ninguna de sus ciudades o campamentos de caza, como comerciante, que no esté provista de una licencia para ese propósito, bajo la mano y el sello del superintendente del departamento del noroeste de Ohio, o cualquier otra persona que el Presidente de los Estados Unidos autorice para otorgar tales licencias; con el fin de que dichos indios no puedan ser impuestos en su comercio.* Y si cualquier comerciante con licencia abusara de su privilegio mediante transacciones injustas, tras una queja y prueba de ello, se le quitará su licencia y será castigado de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Y si alguna persona se inmiscuye como comerciante, sin tal licencia, los indios mencionados lo llevarán y lo llevarán ante el superintendente, o su adjunto, para que sea tratado de acuerdo con la ley. Y para evitar imposiciones por licencias falsificadas, dichos indios deberán, en arrendamiento una vez al año, dar información al superintendente, o a sus adjuntos, sobre los nombres de los comerciantes que residen entre ellos.
Artículo 9:
Para que la paz y la amistad firmes que se han establecido, no se vean interrumpidas por la mala conducta de las personas, los Estados Unidos y las tribus indias mencionadas acuerdan que, en caso de lesiones causadas por personas de cualquiera de las partes, no se llevará a cabo ninguna venganza o represalia privada; en su lugar, la parte lesionada presentará una denuncia a la otra parte.: por parte de dichas tribus indias o de cualquiera de ellas, al Presidente de los Estados Unidos, o al superintendente designado por él; y por el superintendente u otra persona designada por el Presidente, a los jefes principales de dichas tribus indias, o de la tribu a la que pertenece el delincuente; y entonces se tomarán las medidas prudentes que sean necesarias para preservar dicha paz y amistad intactas, hasta que la legislatura (o gran consejo) de los Estados Unidos, adopte otras disposiciones equitativas en el caso, a satisfacción de ambas partes. En caso de que alguna tribu india medite en una guerra contra los Estados Unidos, o contra cualquiera de ellos, y la misma llegue al conocimiento de las tribus antes mencionadas, o de cualquiera de ellas, por la presente se comprometen a dar aviso inmediato al general, u oficial al mando de las tropas de los Estados Unidos, en el puesto más cercano.
Y si alguna tribu, con intenciones hostiles contra los Estados Unidos, o contra cualquiera de ellos, intenta pasar a través de su país, se esforzará por evitar lo mismo, y de la misma manera dará información de tal intento al general u oficial al mando, tan pronto como sea posible, para que se eviten todas las causas de desconfianza y sospecha entre ellos y los Estados Unidos. De la misma manera, los Estados Unidos notificarán a dichas tribus indias cualquier daño que pueda ser meditado contra ellas, o contra cualquiera de ellas, que llegue a su conocimiento; y hacer todo en su poder para obstaculizar e impedir la misma, que la amistad entre ellos puede ser ininterrumpido.
Artículo 10:
Todos los demás tratados celebrados hasta ahora entre los Estados Unidos y dichas tribus indias, o cualquiera de ellas, desde el tratado de 1783, entre los Estados Unidos y Gran Bretaña, que entren dentro del ámbito de este tratado, cesarán en lo sucesivo y serán nulos.
En testimonio de lo cual, el mencionado Anthony Wayne, los sachems y los jefes de guerra de las naciones y tribus de indios antes mencionadas, han colocado sus manos y sus sellos.Hecho en Greenville, en el territorio de los Estados Unidos al noroeste del río Ohio, a los tres días de agosto de mil setecientos noventa y cinco.
WYANDOTS.
Tarhe, o Crane, su x mark L. S. J. Williams, jun. su marca x, L. S. Teyyaghtaw, su marca x, L. S. Haroenyou, o hijo de medio rey, su marca x, L. S. Tehaawtorens, su marca x, L. S. Awmeyeeray, su marca x, L. S. Stayetah, su marca x L. S. Shateyyaronyah, o Labios de cuero, su marca x, L. S. Daughshuttayah, su marca x L. S. Shaawrunthe, su marca X. S.
DELAWARES.
Tetabokshke, o Gran Rey Glaize, su marca x, L. S. Lemantanquis, o Rey Negro, su marca x, L. S. Wabatthoe, su marca x, L. S. Maghpiway, o Pluma Roja, su marca x, L. S. Kikthawenund, o Anderson, su marca x, L. S. Bukongehelas, su marca x, L. S. Peekeelund, su marca x, L. S. Wellebawkeelund, su marca x, L. S. Peekeetelemund, o Thomas Adams, su marca x, L. S. Kishkopekund, o el Capitán Búfalo, su marca x, L. S. Amenahehan, o el Capitán Crow, su marca x, L. S. Queshawksey, o George Washington, su marca x, L. S. Weywinquis, o Billy Siscomb, su marca x, L. S. Moses, su marca x, L. S.
SHAWANEES.
Misquacoonacaw, o Poste Rojo, su marca x, L. S. Cutthewekasaw, o Pezuña negra, su marca x, L. S. Kaysewaesekah, su marca x, L. S. Weythapamattha, su marca x, L. S. Nianysmeka, su marca x, L. S. Waytheah, o Mangos largos, su marca x, L. S. Weyapiersenwaw, o Chaqueta Azul, su marca x, L. S. Nequetaughaw, su marca x, L. S. Hahgoosekaw, o Capitán Reed, su marca x, L. S.
OTTAWAS.
Augooshaway, su marca x, L. S. Keenoshameek, su marca x, L. S. La Malicia, su marca x, L. S. Machiwetah, su marca x, L. S. Thowonawa, su marca x, L. S. Secaw, su marca x, L. S.
CHIPPEWAS.
Mashipinashiwish, o Pájaro Malo, su marca x, L. S. Nahshogashe, (del Lago Superior), su marca x, L. S. Kathawasung, su marca x, L. S. Masass, su marca x, L. S. Nemekass, o Pequeño Trueno, su marca x, L. S. Peshawkay, o Buey Joven, su marca x, L. S. Nanuey, su marca x, L. S. Meenedohgeesogh, his x mark, L. S. Peewanshemenogh, his x mark, L. S. Weymegwas, his x mark, L. S. Gobmaatick, his x mark, L. S.
OTTAWA.
Chegonickska, un Ottawa de Sandusky, su x mark, L. S.
PATTAWATIMAS DEL RÍO ST. JOSEPH.
Thupenebu, his x mark, L. S. Nawac, para sí mismo y su hermano Etsimethe,
su marca x, L. S. Nenanseka, su marca x, L. S. Keesass, o Ejecutar, su marca x, L. S. Kabamasaw, para sí mismo y su hermano Chisaugan,
su marca x, L. S. Sugganunk, su marca x, L. S. Wapmeme, o Blanca Paloma, su marca x, L. S. Wacheness, para sí mismo y su hermano Pedagoshok,
su marca x, L. S. Wabshicawnaw, su marca x, L. S. La Chasse, su marca x, L. S. Meshegethenogh, para sí mismo y su hermano,
Wawasek, su marca x, L. S. Hingoswash, su marca x, L. S. Anewasaw, su marca x, L. S. Nawbudgh, su marca x, L. S. Missenogomaw, su marca x, L. S. Waweegshe, su marca x, S. L. Thawme, o Le Blanc, su marca x, L. S. Geeque, para él y su hermano Shewinse, su marca x, L. S.
PATTAWATIMAS DE HURON.
Okia, su marca x, L. S. Chamung, su marca x, L. S. Segagewan, su marca x, L. S. Nanawme, para él y el hermano A. Gin, su marca x, S. L. Marchand, su marca x, L. S. Wenameac, su marca x, L. S.
MIAMIS.
Nagohquangogh, o Le Gris, su marca x, L. S. Meshekunnoghquoh, o Pequeña Tortuga, su marca x, L. S.
RÍOS MIAMIS Y ANGUILA.
Peejeewa, o Richard Ville, su x marca, L. S. Cochkepoghtogh, su x marca, L. S.
TRIBU DEL RÍO ANGUILA.
Shamekunnesa, o Soldado, su marca x, L. S.
MIAMIS.
Wapamangwa, o el Chiflado Blanco, su marca x, L. S.
WEAS, PARA ELLOS Y LOS PIANKESHAWS.
Amacunsa, o Pequeño Castor, su marca x, L. S. Acoolatha, o Pequeño Zorro, su marca x, L. S. Francis, su marca x, L. S.
KICKAPOOS Y KASKASKIAS.
Keeawhah, su marca x, L. S. Nemighka, o Josey Renard, su marca x, L. S. Paikeekanogh, su marca x, L. S.
DELAWARES DE SANDUSKY.
Hawkinpumiska, his x mark, L. S. Peyamawksey, his x mark, L. S. Reyntueco, (de las Seis Naciones, que viven en Sandusky), su marca x, L. S.
H. De Butts, first A. D. C. y Sec’ry al Mayor General Wayne, Wm. H. Harrison, Ayuda de Campo de los Principales Gén. Wayne, T. Lewis, Ayuda de Campo de los Principales Gén. Wayne, James O’Hara, el Intendente Gen l. John Mills, Mayor de Infantería, y Adj. Gen l. Caleb Swan, P. M. T. U. S. Gén. Demter, Teniente. Artillería, Vigo, P. Frs. La Fontaine, Ast. Lasselle, intérpretes jurados. H. Lasselle, Wm. Wells, Js. Beau Bien, Jacques Lasselle, David Jones, Chaplain U. S. S. M. Morins, Lewis Beaufait, Bt. Sans Crainte, R. Lachambre, Christopher Miller, Jas. Pepen, Robert Wilson, Baties Coutien, Abraham Williams, su x mark P. Navarre. Isaac Zane, su marca x