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Pautas para fuentes accesibles ADA

La Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA) requiere que las unidades de fuentes para beber montadas en la pared tengan un espacio libre en la rodilla de al menos 27″ de alto, 30″ de ancho y 17″ para 19″ de profundidad. También deben tener un espacio libre mínimo de 30″ por 48″, para el alojamiento de sillas de ruedas.

Las unidades independientes o empotradas también tendrán una superficie libre de 30 «por 48». La profundidad de las unidades incorporadas no superará la de la profundidad de la fuente.

La altura del pico debe ser de un máximo de 36″, medida desde el piso hasta la salida del pico, y debe estar ubicada en la parte delantera de la unidad. Las fuentes de agua potable utilizadas principalmente por niños de 12 años o menos son una excepción, con una altura máxima de pico de 30″. El pico debe proporcionar un flujo de agua de al menos 4″ de altura para permitir la inserción de una taza o vaso.

Más específicamente, ANSI requiere que el pico esté ubicado a 15″ como mínimo del soporte vertical y a 5 » como máximo del borde frontal de la fuente. Cuando solo se proporcione un enfoque paralelo, el pico debe ubicarse a un máximo de 3 ½ » del borde frontal.

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