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Matrimonio de Derecho Común y Matrimonio de Pacto

Divorcio de Arizona: Matrimonio, Matrimonio de Derecho Común y Matrimonio de Pacto

Matrimonio en Arizona

El matrimonio es una relación contractual. Las leyes para el matrimonio varían de un estado a otro. La ley de Arizona, por ejemplo, prohíbe el matrimonio entre ciertas relaciones de sangre (entre padres e hijos, incluidos abuelos y nietos de cualquier grado; entre hermanos y hermanas de sangre media o total; entre tíos y sobrinas o tías y sobrinos; y entre primos hermanos, a menos que los primos tengan sesenta y cinco años de edad o más, o con la aprobación de cualquier juez de la corte superior en el estado, si se ha presentado al juez prueba de que uno de los primos no puede reproducirse). Además, los menores de dieciocho años de edad solo pueden casarse con el consentimiento de sus padres o tutores, y el matrimonio de cualquier persona menor de dieciséis años de edad requiere el consentimiento del padre o tutor más la aprobación de cualquier juez de la corte superior en el estado.

Además, el Estatuto Revisado de Arizona (ARS) 25-111 enumera los requisitos para un matrimonio legal en el estado:

A. Un matrimonio no se contraerá por acuerdo sin una ceremonia de matrimonio.

B. Un matrimonio contraído dentro de este estado no es válido a menos que ocurra lo siguiente:

1. Se emite una licencia según lo dispuesto en este título.

2. El matrimonio por una persona autorizada por ley para realizar matrimonios o por una persona que pretenda actuar en tal capacidad y cree de buena fe que al menos una de las partes a ser autorizada.

3. El matrimonio antes de la expiración de la licencia de matrimonio.

El proceso de divorcio en Arizona se ha descrito ampliamente en otras partes de este sitio. Visita nuestro blog para más detalles.

¿Arizona Reconoce el Matrimonio de Hecho?

Los requisitos de la ley de Arizona excluyen el matrimonio de hecho, que no se solemniza en una ceremonia y no implica licencia. Por lo tanto, los matrimonios de hecho no son reconocidos por el estado de Arizona. Independientemente del tiempo que una pareja viva junta o de la propiedad que posea, en Arizona una pareja no está casada a menos que obtenga una licencia y tenga una ceremonia de acuerdo con ARS 25-111.

Los matrimonios de hecho solo se pueden tratar como matrimonios válidos en Arizona si ocurrieron en otro estado que los reconoce. El artículo 25-112 establece que» Los matrimonios válidos según las leyes del lugar donde se contrajeron son válidos en este estado » (excepto los que son nulos, como los que se celebran entre parientes consanguíneos prohibidos).

Matrimonio de Pacto

En 1998, la Legislatura del estado de Arizona creó un tipo adicional de matrimonio llamado «matrimonio de pacto».»El matrimonio pactado difiere tanto en los pasos necesarios para casarse como en las razones por las que el tribunal puede conceder una separación legal o un divorcio.

Para contraer un matrimonio de pacto, una pareja primero debe recibir asesoramiento de un miembro del clero o de un consejero matrimonial. En este asesoramiento prematrimonial, se debe advertir a la pareja que un matrimonio de pacto es un compromiso de por vida y sobre las limitadas razones legales disponibles para poner fin a dicho matrimonio.

Entonces, al solicitar una licencia para contraer matrimonio, ambos miembros de la pareja deben mostrar su intención de contraer matrimonio pactado firmando una declaración especial (o «declaración») en el formulario de solicitud. De acuerdo con el artículo 25-901, la declaración debe incluir la siguiente declaración escrita:

Un Matrimonio de Pacto

Declaramos solemnemente que el matrimonio es un pacto entre un hombre y una mujer que acuerdan vivir juntos como marido y mujer mientras ambos vivan. Nos hemos elegido cuidadosamente y hemos recibido asesoramiento prematrimonial sobre la naturaleza, los propósitos y las responsabilidades del matrimonio. Entendemos que un matrimonio de pacto es para toda la vida. Si experimentamos dificultades matrimoniales, nos comprometemos a hacer todos los esfuerzos razonables para preservar nuestro matrimonio, incluida la asesoría matrimonial.

Con pleno conocimiento de lo que significa este compromiso, declaramos que nuestro matrimonio estará sujeto a la ley de Arizona sobre matrimonios de pacto y prometemos amarnos, honrarnos y cuidarnos el uno al otro como marido y mujer por el resto de nuestras vidas.

Matrimonio de Pacto: Divorcio

Mientras que el divorcio de un matrimonio sin pacto requiere solo una conclusión, según lo declarado por cualquiera de los cónyuges, de que el matrimonio se ha roto irremediablemente, la disolución (o divorcio) de un matrimonio sin pacto solo puede ocurrir si el tribunal determina que se ha producido cualquiera de los siguientes casos, según el artículo 25-903 («demandante» se refiere al cónyuge que solicita el divorcio, mientras que «demandado» se refiere al otro cónyuge):

1. El cónyuge demandado ha cometido adulterio.

2. El cónyuge demandado ha cometido un delito grave y ha sido condenado a muerte o a prisión en cualquier centro correccional federal, estatal, de condado o municipal.

3. El cónyuge demandado ha abandonado el domicilio conyugal durante al menos un año antes de que el demandante solicite la disolución del matrimonio y se niegue a regresar. Una parte puede presentar una petición basada en este motivo alegando que el cónyuge demandado ha abandonado el domicilio matrimonial y se espera que permanezca ausente durante el período requerido. Si el cónyuge demandado no ha abandonado el domicilio conyugal durante el período requerido en el momento de la presentación de la petición, la acción no se desestimará por falta de fundamentos suficientes y la acción se suspenderá por el período de tiempo restante para satisfacer los fundamentos basados en el abandono, excepto que el tribunal puede dictar y ejecutar órdenes temporales de conformidad con el artículo 25-315 durante el tiempo que la acción esté pendiente.

4. El cónyuge demandado ha abusado física o sexualmente del cónyuge que busca la disolución del matrimonio, de un hijo, de un pariente de cualquiera de los cónyuges que vive permanentemente en el domicilio matrimonial o ha cometido violencia doméstica como se define en la sección 13-3601 o abuso emocional.

5. Los cónyuges han vivido separados y separados continuamente sin reconciliación durante al menos dos años antes de que el solicitante presentara la solicitud de disolución del matrimonio. Una parte puede presentar una petición basada en este motivo alegando que se espera que las partes vivan separadas y separadas durante el período requerido. Si las partes no se han separado durante el período requerido en el momento de la presentación de la petición, la acción no se desestimará por falta de fundamentos suficientes y la acción se suspenderá por el período de tiempo restante para satisfacer los fundamentos basados en la separación, excepto que el tribunal puede dictar y ejecutar órdenes temporales de conformidad con la sección 25-315 durante el tiempo que la acción esté pendiente.

6. Los cónyuges han vivido separados y separados continuamente sin reconciliación durante al menos un año a partir de la fecha en que se dictó el decreto de separación legal.

7. El cónyuge demandado ha abusado habitualmente de drogas o alcohol.

8. El marido y la mujer acuerdan la disolución del matrimonio.

Los motivos para la separación legal de un matrimonio pactado incluyen los números 1 a 5 y 7 anteriores, más:

6. La intemperancia habitual del cónyuge demandado o los malos tratos infligidos al otro cónyuge son de tal naturaleza que hacen insoportable su convivencia.

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