Leyes de Gravámenes de Construcción de Florida: El Reclamo de Gravamen
Por James M. Gonzalez 24 de febrero de 2020 Publicado en Ley de Construcción Compartir
Después de entregar el Aviso al Propietario y el inicio de su alcance de trabajo, puede haber un caso en el que su parte contratante no realice el pago por mano de obra, servicios y / o materiales prestados. Para proteger su interés, puede tener derecho a registrar un Reclamo de Gravamen sobre la propiedad con la que está realizando su trabajo. El Capítulo 713 de los Estatutos de Florida proporciona orientación sobre los pasos necesarios y el tiempo requerido para registrar adecuadamente un Reclamo de Gravamen sobre una propiedad mejorada a través del proceso de construcción.
a. Tiempo para Registrar correctamente su Reclamo de Gravamen
El Estatuto de Florida §713.08 (5) proporciona el tiempo específico para registrar efectivamente un gravamen de construcción en una propiedad:
La reclamación de gravamen puede registrarse en cualquier momento durante el progreso del trabajo o posteriormente, pero no más tarde de 90 días después de la entrega final de la mano de obra, los servicios o los materiales por parte del gravador. Sin embargo, si el contrato original se rescinde de conformidad con el artículo 713.07(4), una reclamación por un gravamen que se adjunte antes de dicha rescisión no podrá registrarse después de 90 días después de la fecha de dicha rescisión o 90 días después de la entrega final de mano de obra, servicios o materiales por parte del gravador, lo que ocurra primero.
Curiosamente, los tribunales de Florida han sostenido que el «mobiliario final» no incluye artículos de la lista de perforaciones, limpieza, garantía o finalización de cambios menores en el alcance del trabajo. Al determinar el mobiliario final, la mano de obra, los servicios o los materiales deben ser de naturaleza sustancial para completar el alcance de trabajo pertinente.
b. El lenguaje necesario dentro de la Reclamación de Gravamen
El Estatuto de Florida §713.08 también proporciona la información exacta que se requiere en la Reclamación de Gravamen para registrar adecuadamente un gravamen. Los ocho elementos de información requeridos son los siguientes:
(1) El nombre del gravador y el ress add
donde se pueden notificar al gravador avisos o procesos en virtud de esta parte.
(2) El nombre de la persona con la que el gravador contrató o por la que estaba empleado.
(3)La mano de obra, los servicios o los materiales suministrados y el precio o valor del contrato. Los materiales fabricados especialmente en un lugar que no sea el lugar de la mejora para su incorporación en la mejora, pero no así incorporados, y el precio del contrato o el valor del mismo se indicarán por separado en la reclamación de gravamen.
(4) Una descripción del bien inmueble suficiente para su identificación.
(5) El nombre del propietario.
(6) El momento en que se suministró el primer y el último elemento de trabajo, servicio o materiales.
(7) La cantidad no pagada al gravador por dicha mano de obra, servicios o materiales y por los cargos financieros no pagados adeudados en virtud del contrato del gravador.
(8) Si el embargo es reclamado por una persona que no está en privado con el propietario, la fecha y el método de entrega de la notificación al propietario. Si el embargo es reclamado por una persona que no está en privado con el contratista o subcontratista, la fecha y m
etod de servicio de la copia del aviso sobre el contratista o subcontratista.
Para garantizar el registro adecuado y la información adecuada, la Ley de Gravámenes de Construcción de la Florida proporciona un formulario de reclamo de gravámenes que contiene todo el lenguaje necesario. El uso del formulario legal garantizará que haya incluido toda la información requerida para registrar y mantener adecuadamente sus derechos de gravamen de construcción:
¡ATENCIÓN!
RECLAMACIÓN DE GRAVAMEN
Estado de
Condado de
Ante mí, la nota abajo firmante
ry pública , personalmente, que fue debidamente jurada y dice que ella o él es (el gravador aquí) (el agente del gravador aquí), cuya dirección es ; y que de acuerdo con un contrato con , el gravador proporcionó mano de obra, servicios o materiales que consistían en los siguientes bienes inmuebles descritos en el Condado, Florida:
(Descripción legal de los bienes inmuebles)
propiedad de un valor total de$, de los cuales no se ha pagado$, y proporcionó el primero de los artículos en, (año), y el último de los artículos en, (año) ; y (si el gravamen es reclamado por alguien que no está en privado con el propietario) que el gravador le entregó su notificación al propietario, (año), por ; y (si es necesario) que el gravador entregó copias del aviso al contratista el, (año) , por y sobre el subcontratista, el, (año), por
(Firma notariada)
Ver §713.08 (3), Estatutos de Florida para obtener el formulario de gravamen exacto.
Además, la Ley de Gravámenes de Construcción de Florida proporciona orientación sobre el método adecuado para registrar la Reclamación de Gravámenes. «El derecho de retención se registrará en la oficina del secretario. Si dichos bienes inmuebles se encuentran en dos o más condados, el reclamo de gravamen se registrará en la oficina del secretario en cada uno de dichos condados. El registro de la reclamación de gravamen será una notificación implícita a todas las personas del contenido y el efecto de dicha reclamación. La validez del gravamen y el derecho a registrar una reclamación al respecto no se verán afectados por la insolvencia, la quiebra o la muerte del propietario antes de que se registre la reclamación del gravamen.»Fla. Stat., §713.08(5).
c. Quién debe recibir la notificación del Reclamo de Gravamen
A continuación, después de registrar correctamente el gravamen de construcción en el condado (o condados) en los que se encuentra la propiedad relevante, es necesario notificar/notificar el gravamen. Estatuto de Florida, §713.08 (4) (c) establece que «el reclamo de gravamen se notificará
al propietario. El incumplimiento de la entrega legal de cualquier reclamación de gravamen de la manera prevista en el artículo 713.18 antes de la grabación o dentro de los 15 días posteriores a la grabación, hará que la reclamación de gravamen sea anulable en la medida en que se demuestre que la falla o el retraso han sido perjudiciales para cualquier persona con derecho a confiar en el servicio. «
Para hacer la entrega legal adecuada de la Reclamación de Lien, Fla. Stat. §713.18 proporciona una serie de métodos para completar esta tarea:
1 – Mediante entrega real a la persona a la que se va a entregar;
2 – Por servicio de entrega de transportista común o por correo certificado, garantizado por Global Express o certificado, con franqueo o envío pagado por el remitente y con evidencia de entrega, que puede ser en formato electrónico.
3-Mediante la publicación en el sitio de la mejora si el servicio proporcionado por el párrafo (a) o el párrafo (b) no se puede lograr.
En conclusión, es imperativo que se use el lenguaje adecuado dentro de la Reclamación de Gravamen y se logre un servicio adecuado para todas las partes necesarias. Para obtener más información sobre los derechos de retención y cómo pueden afectar su propiedad, proyecto o negocio, no dude en contactarnos a través del siguiente enlace.
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