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(a) Hacer una Oferta; Fallo sobre una Oferta Aceptada. Al menos 14 días antes de la fecha fijada para el juicio, la parte que se defienda de un reclamo puede entregar a la parte contraria una oferta para permitir el fallo en términos específicos, con los costos devengados. Si, dentro de los 14 días posteriores a la entrega formal, la parte contraria entrega un aviso por escrito de aceptación de la oferta, cualquiera de las partes puede presentar la oferta y el aviso de aceptación, además de la prueba de entrega. El secretario debe entonces dictar sentencia.b) Oferta no aceptada. Una oferta no aceptada se considera retirada, pero no excluye una oferta posterior. La prueba de una oferta no aceptada no es admisible, salvo en un procedimiento para determinar las costas.

(c) Oferta Después de que se determine la Responsabilidad. Cuando se haya determinado la responsabilidad de una de las partes respecto de la otra, pero el alcance de la responsabilidad quede por determinar mediante un procedimiento ulterior, la parte considerada responsable podrá presentar una oferta de fallo. Debe entregarse dentro de un plazo razonable, pero al menos 14 días, antes de la fecha fijada para una audiencia para determinar el alcance de la responsabilidad.

(d) Pagar los Costos Después De una Oferta No Aceptada. Si la sentencia que el destinatario de la oferta finalmente obtiene no es más favorable que la oferta no aceptada, el destinatario deberá pagar los gastos incurridos después de que se haya hecho la oferta.

Notas

(en su forma enmendada en diciembre de 2006) 27, 1946, eff. Estropear. 19, 1948; Feb. 28, 1966, eff. 1 de julio de 1966; Mar. 2, 1987, eff. Ago. 1, 1987; Abr. 30, 2007, eff. Dic. 1, 2007; Mar. 26, 2009, eff. Dic. 1, 2009.)

Notas del Comité Asesor sobre Normas-1937

Véase 2 Minutos. Stat. (Mason, 1927) §9323; 4 Mont. Apo. Códigos De Ann. (1935) §9770; N. Y. C. P. A. (1937) §177.

Para el cobro de las costas a los Estados Unidos, véase la regla 54 d).

Notas de Comité Asesor sobre Normas De 1946 Enmienda

La tercera frase de la Regla 68 ha sido alterado para hacer claro que la evidencia de un rechazada la oferta es admisible en un procedimiento para determinar los costos de la acción, pero lo contrario no es admisible.

Las dos frases sustituidas por la última frase suprimida de la regla garantizan a una parte el derecho a hacer una segunda oferta cuando la situación lo permita, como, por ejemplo, cuando no se aceptó una oferta anterior, pero se anula la sentencia del demandante y se ordena un nuevo juicio, tras lo cual el demandado desea hacer una segunda oferta. Está implícito, sin embargo, que mientras el caso continúe—ya sea que haya un primer, segundo o tercer juicio—y el demandado no haga más ofertas, su primera y única oferta funcionará para ahorrarle los costos desde el momento de esa oferta si el demandante finalmente obtiene una sentencia inferior a la suma ofrecida. En el caso de ofertas sucesivas no aceptadas, el oferente se ahorrará los gastos incurridos después de la realización de la oferta que fueran iguales o superiores a la sentencia finalmente obtenida. Estas disposiciones deberían servir para fomentar los acuerdos y evitar litigios prolongados.

La frase «antes de que comience el juicio», en la primera frase de la regla, se ha interpretado en Cover v.Chicago Eye Shield Co. (C. C. A. 7th, 1943) 136 F.(2d) 374, cert. guarida. (1943) 320 U. S. 749.

Notas del Comité Asesor sobre Reglas—Enmienda de 1966

Esta extensión lógica del concepto de oferta de juicio es sugerida por la práctica común del almirantazgo de determinar la responsabilidad antes de que se determine el monto de la responsabilidad.

Notas del Comité Asesor sobre el Reglamento-Enmienda de 1987

Las enmiendas son técnicas. No se prevé ningún cambio sustantivo.

Notas del Comité sobre el Reglamento—Enmienda de 2007

El texto de la Regla 68 se ha modificado como parte del rediseño general del Reglamento Civil para que sea más fácil de entender y para que el estilo y la terminología sean coherentes en todo el reglamento. Estos cambios pretenden ser únicamente estilísticos.

Notas del Comité sobre las Reglas—Enmienda de 2009

La antigua Regla 68 permitía la entrega de una oferta de fallo más de 10 días antes del comienzo del juicio o, si se ha determinado la responsabilidad, al menos 10 días antes de una audiencia para determinar el alcance de la responsabilidad. Puede ser difícil saber de antemano cuándo comenzará el juicio o cuándo se celebrará una audiencia. El tiempo ahora se mide a partir de la fecha establecida para el juicio o la audiencia; restablecer la fecha establece un nuevo tiempo para la entrega de la oferta.

Los anteriores períodos de 10 días se amplían a 14 días para reflejar el cambio en el método de la Regla 6 (a) para calcular períodos inferiores a 11 días.

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