Infracciones
Detalles de infracciones
Para abordar infracciones, siga las instrucciones de su notificación recibida por correo.
El propietario registrado de un vehículo que pasa por una plaza de peaje sin el pago del peaje adecuado es responsable de todos y cada uno de los peajes e infracciones perdidos, independientemente de que el pago de peaje no pagado haya sido intencional o de que otra persona estuviera conduciendo el vehículo.
Sección 10/10(a-5) de la Ley de Autopistas de Peaje, 605 ILCS 10/10(a-5), y las secciones 2520.269(e) y 2520.750 del Código Administrativo de Illinois autorizan, 92 Ill.Admin. Códigos 2520.269 (e) y 2520.750, la Vía de peaje de Illinois, para adjudicar las infracciones de evasión de peaje administrativamente y evaluar una multa obligatoria por infracción contra el propietario registrado de un vehículo que se ha registrado como no pagar el peaje adecuado.
Los avisos de infracción de peaje se envían al propietario registrado del vehículo infractor por correo de Primera clase de los EE.UU. e incluirán una foto de uno de los eventos de infracción que la Autopista de peaje de Illinois tiene registrada junto con las fechas, horas y ubicaciones de cada evento de infracción.
Las personas que reciben un Aviso de Violación tienen 30 días para pagar la cantidad total adeudada, como se indica en el Aviso de Violación, o solicitar una audiencia para disputar las violaciones. La falta de respuesta a la Notificación de Violación, ya sea pagando el monto total adeudado o solicitando una audiencia para impugnar las violaciones dentro de los 30 días requeridos, se considerará un incumplimiento, será una admisión de responsabilidad, shalle renunciará al derecho a una audiencia y dará lugar a una Orden Final de Responsabilidad por el monto total indicado en la Notificación de Violación y todas las multas administrativas aplicables.
La falta de pago de la cantidad debida en una Orden Final de Responsabilidad dará lugar a multas adicionales y puede resultar en la suspensión de la matrícula del vehículo en la medida permitida por las leyes de su estado.