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En el common law, los testigos legos podían testificar sobre los hechos, pero a diferencia de los expertos, no podían ofrecer opiniones, inferencias o conclusiones. La justificación era que, a menos que la información fuera demasiado compleja para que un jurado la entendiera sin la ayuda de un experto, el jurado debería ser capaz de interpretar las pruebas y sacar sus propias conclusiones. Sin embargo, como ha señalado el Tribunal Supremo, existe una «línea inevitablemente arbitraria entre los diversos matices de hecho y opinión». Una vez que se promulgó la Regla 701 de las Reglas Federales de Pruebas, las restricciones a las opiniones profanas comenzaron a aflojarse. Ahora, las opiniones de expertos y legos son admisibles en el juicio, en diversos grados. Con el fin de garantizar que su testimonio de experto se utilice al máximo de su potencial, es importante tener en cuenta las diferencias entre los dos tipos de testigos para que ambos puedan ofrecer opiniones admisibles.

¿En qué se Diferencian las Opiniones de los Legos de las de los Expertos?

El testimonio de opinión laica se define en gran medida por lo que no es: testimonio experto. En virtud de la Regla 702, un testigo calificado como experto por sus conocimientos, pericia, experiencia, formación o educación puede testificar en forma de opinión o de otra manera si:

a) los conocimientos científicos, técnicos u otros conocimientos especializados del experto ayudarán al investigador a comprender las pruebas o a determinar un hecho en cuestión;
b) el testimonio se basa en hechos o datos suficientes;
c) el testimonio es el producto de pruebas fiables principios y métodos; y
(d) el perito ha aplicado de manera fiable los principios y métodos a los hechos del caso

En contraste, la Regla 701 de las Reglas Federales de Pruebas establece que si un testigo no testifica como perito, el testimonio en forma de opinión se limita a uno que sea:

(a) basado racionalmente en la percepción del testigo;
(b) útil para comprender claramente el testimonio del testigo o para determinar una hecho en cuestión; y
(c) no se base en conocimientos científicos, técnicos u otros conocimientos especializados dentro del alcance de la Regla 702

Se requiere conocimiento personal

La principal diferencia entre estos dos tipos de testigos es el conocimiento personal. Si bien los expertos pueden utilizar sus conocimientos o habilidades para sacar conclusiones, los testigos legos solo pueden basar sus opiniones en la información que observaron personalmente.

La regla 602 de las Reglas Federales de Pruebas requiere que un testigo solo pueda testificar si las pruebas son suficientes para respaldar la conclusión de que el testigo tiene conocimiento personal del asunto. La regla 602 exime específicamente a los peritos de este requisito. En comparación, la regla 703 permite a los expertos basarse en hechos y datos más allá de lo que han observado personalmente. Más bien, los expertos pueden considerar hechos que de otro modo serían inadmisibles, siempre y cuando los expertos en su campo particular se basen razonablemente en esa información.

Los testigos legos, sin embargo, se ven limitados por confiar en la información que han obtenido a través del conocimiento personal y la percepción basada racionalmente. Por supuesto, lo que constituye el conocimiento personal puede ser bastante amplio, ya que los testigos legos pueden testificar y testifican sobre una variedad de asuntos diversos. En general, los tribunales han sostenido que la observación de un acontecimiento o situación está claramente comprendida en la definición de conocimiento personal. Ya sea como testigo de primera mano de un accidente automovilístico o de un delito, se pueden emitir opiniones profanas sobre lo que observó el testigo.

Los tribunales también han sostenido que los testigos legos pueden dar testimonio de su percepción del incidente si se obtienen a través de observaciones personales anteriores. Las opiniones sobre las que se ha permitido declarar a testigos legos varían ampliamente de una jurisdicción a otra. Los testigos legos pueden ofrecer opiniones relacionadas con los grados de luz, sonido, peso y distancia, así como la apariencia, identidad o conducta de una persona. Además, las percepciones de los testigos legos deben basarse racionalmente. Sin embargo, el estándar de percepción racional no es riguroso. Solo se requiere que los testigos utilicen su lógica cotidiana para llegar a sus conclusiones.

Al igual que los requisitos de la Regla 702 para el testimonio de expertos, el testimonio de testigos legos debe ser útil para el investigador. A diferencia de un experto que ofrece su propio conocimiento científico, técnico u otro conocimiento especializado para ayudar al jurado con asuntos complejos, el testimonio de opinión lego generalmente se considera útil cuando el testigo está en una mejor posición que el jurado para formar una opinión y los hechos por sí solos serían inadecuados para proporcionar una comprensión completa del testimonio.

Por último, las opiniones legas no pueden basarse en conocimientos científicos, técnicos u otros conocimientos especializados en el ámbito de la Regla 702. Por lo tanto, las opiniones legas deben ser totalmente independientes de los testimonios de expertos. Como extensión de esta regla, los testigos legos generalmente no pueden responder preguntas hipotéticas, ya que todas sus opiniones deben basarse en hechos que observaron personalmente.

Reglas de divulgación

Es importante determinar si el testimonio de uno se clasifica como opinión lego o opinión de experto mucho antes del comienzo del juicio. El tipo de testigo que una parte tiene la intención de llamar al estrado puede afectar en gran medida a sus obligaciones de divulgación. En general, hay más requisitos de presentación de pruebas para los testigos expertos que para los testigos legos.

De conformidad con la Regla 26 de las Reglas Federales de Procedimiento Civil, los testigos periciales deben revelar a la parte contraria un informe con una vista previa del testimonio propuesto por el perito. El informe debe ser suficientemente detallado y contener «todas las opiniones que exprese el testigo y el fundamento y las razones de las mismas».

El apartado B) del párrafo a) 2) de la regla 26 también dispone que se revelen los hechos o datos examinados por el testigo, las pruebas que el perito se proponga utilizar, las calificaciones del testigo, una lista de otros casos en que el testigo haya testificado y una declaración relativa a la indemnización del perito por haber testificado. Si el perito no presenta el informe a tiempo, el fallo de primera instancia puede prohibir todo el testimonio del perito.

La regla 16 del Reglamento Federal de Procedimiento Penal ha establecido un requisito similar para los testigos periciales. En cambio, no existen requisitos de este tipo para los testigos de opinión legos.

Además, el testimonio de expertos puede ser objeto de un escrutinio judicial más riguroso. Antes del juicio, el adversario puede solicitar una audiencia de Daubert en la que la parte que desea admitir al perito debe demostrar la fiabilidad del testimonio. Si el tribunal concluye que el testimonio del perito se basa en una metodología cuestionable, se puede excluir todo el testimonio. Una vez iniciado el juicio, los testigos periciales también deben superar el interrogatorio preliminar de ambas partes para demostrar al tribunal que poseen las calificaciones necesarias en sus respectivas esferas de estudio.

En general, los expertos tienen la oportunidad de prestar testimonio con una mayor libertad de opinión en comparación con los testigos legos. También están sujetos a un escrutinio más estricto en lo que respecta a la divulgación de información y las normas probatorias. Si en el juicio se recurre a testigos legos y peritos, es importante tener en cuenta las normas particulares que rigen cada uno de ellos, para que ambos testigos puedan prestar testimonio de manera eficaz.

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