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Constitucionalismo

El constitucionalismo tiene una variedad de significados. En general, es «un complejo de ideas, actitudes y patrones de comportamiento que elaboran el principio de que la autoridad del gobierno deriva de y está limitada por un cuerpo de leyes fundamentales»

Para las democracias genuinas, las constituciones consisten en arreglos generales que determinan las estructuras políticas, legales y sociales por las que se gobernará la sociedad. Por consiguiente, las disposiciones constitucionales se consideran leyes primordiales o fundamentales. En estas circunstancias, si el derecho constitucional en sí es inadecuado, la naturaleza de la democracia y el estado de derecho en un país se ve afectada. La estructura de las naciones modernas se ha formado con el gobierno dividido en órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, con la noción comúnmente aceptada de que estos órganos y sus poderes deben separarse. Por supuesto, la separación de poderes no significa que estos órganos funcionen solos, sino que trabajan de manera interdependiente, pero mantienen su autonomía. Otros principios incluyen la idea de un gobierno limitado y la supremacía de la ley. Juntos, estos pueden denominarse el concepto de constitucionalismo. En otras palabras, el constitucionalismo es la idea de que el gobierno debe estar limitado en sus poderes y que su autoridad depende de su observación de estas limitaciones. Una constitución es el marco jurídico y moral que establece estas facultades y sus limitaciones. Este marco debe representar la voluntad del pueblo y, por lo tanto, debería haberse alcanzado por consenso.Significado del Constitucionalismo El constitucionalismo tiene una variedad de significados. En general, es «un complejo de ideas, actitudes y patrones de comportamiento que elaboran el principio de que la autoridad del gobierno deriva de y está limitada por un cuerpo de leyes fundamentales». Una organización política es constitucional en la medida en que «contiene mecanismos institucionalizados de control del poder para la protección de los intereses y libertades de los ciudadanos, incluidos los que puedan ser minoritarios». Según lo descrito por el politólogo y erudito constitucional David Fellman: Se puede decir que la piedra de toque del constitucionalismo es el concepto de gobierno limitado bajo una ley superior.Constitucionalismo significa gobierno limitado o limitación del gobierno. Es la antítesis de los poderes arbitrarios. El constitucionalismo reconoce la necesidad de un gobierno con poderes, pero al mismo tiempo insiste en que se impongan limitaciones a esos poderes. La antítesis del constitucionalismo es el despotismo. Un gobierno que va más allá de sus límites pierde su autoridad y legitimidad. Por lo tanto, para preservar las libertades básicas del individuo, y para mantener su dignidad y personalidad, la Constitución debe estar impregnada de «constitucionalismo»; debe tener algunas restricciones incorporadas a los poderes conferidos por ella a los órganos gubernamentales.Constitucionalismo-En un Sentido Mínimo y Más Rico
En un sentido mínimo del término, una «constitución» consiste en un conjunto de reglas o normas que crean, estructuran y definen los límites del poder o la autoridad del gobierno. Tomemos el caso extremo de una monarquía absoluta, Rex, que combina un poder ilimitado en los tres dominios. Si se reconoce ampliamente que Rex tiene estos poderes, así como la autoridad para ejercerlos a su antojo, entonces se podría decir que la constitución de este estado contiene solo una regla, que otorga poderes ilimitados a Rex. Cualquier cosa que decrete es constitucionalmente válida. Sin embargo, cuando los eruditos hablan de constitucionalismo, normalmente significan algo que descarta el caso de Rex. Significan no solo que hay normas que crean poderes legislativos, ejecutivos y judiciales, sino que estas normas imponen límites a esos poderes.El constitucionalismo en este sentido más rico del término es la idea de que el gobierno puede/debe estar limitado en sus poderes y que su autoridad depende de que observe estas limitaciones. En este sentido más rico del término, la sociedad de Rex no ha abrazado el constitucionalismo porque las reglas que definen su autoridad no imponen límites constitucionales.

Uso del constitucionalismo

El constitucionalismo tiene usos prescriptivos y descriptivos. El profesor de derecho Gerhard Casper capturó este aspecto del término. Utilizado descriptivamente, se refiere principalmente a la lucha histórica por el reconocimiento constitucional del derecho del pueblo al «consentimiento» y ciertos otros derechos, libertades y privilegios…. Utilizado de manera prescriptiva incorporates su significado incorpora las características del gobierno consideradas como los elementos esenciales de la Constitution Constitución.»
Uso descriptivo
Un ejemplo del uso descriptivo del constitucionalismo es el que el profesor de derecho Bernard Schwartz busca rastrear los orígenes de la Declaración de Derechos de los Estados Unidos. Aunque apenas presenta una «línea recta», el relato ilustra la lucha histórica por reconocer y consagrar los derechos y principios constitucionales en un orden constitucional.
Uso prescriptivo
En contraste con describir lo que son las constituciones, un enfoque prescriptivo aborda lo que debe ser una constitución. Como lo presentó el filósofo canadiense Wil Waluchow, el constitucionalismo encarna «la idea that de que el gobierno puede y debe estar legalmente limitado en sus poderes, y que su autoridad depende de que observe estas limitaciones.

Historia del constitucionalismo

Al discutir la historia y la naturaleza del constitucionalismo, a menudo se hace una comparación entre Thomas Hobbes y John Locke, que se cree que defendieron, respectivamente, la noción de soberanía constitucionalmente ilimitada (por ejemplo, Rex) versus la de soberanía limitada por los términos de un contrato social que contiene limitaciones sustantivas (por ejemplo, Regina). Pero un punto focal igualmente bueno es el teórico legal inglés John Austin quien, como Hobbes, pensó que la noción misma de soberanía limitada es incoherente. Para Austin, toda ley es el mandato de una persona soberana o un cuerpo de personas, y por lo tanto la noción de que el soberano podría estar limitado por la ley requiere un soberano que sea auto vinculante, que se ordene a sí mismo. Pero nadie puede «comandarse» a sí mismo, excepto en algún sentido figurado, por lo que la noción de soberanía limitada es, para Austin (y Hobbes), tan incoherente como la idea de un círculo cuadrado. Austin dice que la soberanía puede recaer en el pueblo, o en alguna otra persona u organismo cuya autoridad es ilimitada. Organismos gubernamentales-p. ej., el Parlamento o el poder judicial, pueden estar limitados por la ley constitucional, pero el soberano, es decir, «el pueblo», sigue siendo ilimitado. Pero si identificamos a los comandantes con «el pueblo», entonces tenemos el resultado paradójico identificado por H. L. A. Hart: los comandantes están al mando de los comandantes.

Características importantes del constitucionalismo

Atrincheramiento:
Según la mayoría de los teóricos, una de las características importantes del constitucionalismo es que las normas que imponen límites al poder del gobierno deben estar de alguna manera arraigadas, ya sea por ley o por convención constitucional. El afianzamiento no solo facilita un grado de estabilidad a lo largo del tiempo, sino que es posiblemente un requisito de la posibilidad misma de un gobierno limitado constitucionalmente. Si una institución gubernamental tuviera derecho, a su antojo, a cambiar los términos mismos de sus limitaciones constitucionales, podríamos empezar a preguntarnos si, en realidad, existirían tales limitaciones.Escrito: Algunos eruditos creen que las reglas constitucionales no existen a menos que estén de alguna manera consagradas en un documento escrito. Otros sostienen que las constituciones pueden no estar escritas y citan, como ejemplo obvio de esta posibilidad, la constitución del Reino Unido. Aunque el Reino Unido no tiene nada que se asemeje a la Constitución estadounidense y su Declaración de Derechos, sin embargo, contiene una serie de instrumentos escritos que posiblemente forman un elemento central de su constitución. La Carta Magna (1215 d.C.) es quizás el documento más antiguo de la constitución británica, mientras que otros incluyen La Petición de Derechos (1628) y la Carta de Derechos (1689).

Elementos de constitucionalismo

Las restricciones escritas en la constitución, sin embargo, no son restrictivas por sí mismas. Los tiranos no se convertirán en gobernantes benevolentes simplemente porque la constitución les diga que lo hagan. A fin de evitar las violaciones de la letra y el espíritu de la Constitución, es necesario establecer un conjunto de disposiciones institucionales. Louis Henkin define el constitucionalismo como los siguientes elementos: 1) el gobierno de conformidad con la constitución; 2) la separación de poderes; 3) la soberanía del pueblo y el gobierno democrático; 4) la revisión de la Constitución; 5) un poder judicial independiente; 6) un gobierno limitado sujeto a una carta de derechos individuales; 7) el control de la policía; 8) el control civil del ejército; y 9) ningún poder estatal, o un poder estatal muy limitado y estrictamente circunscrito, para suspender el funcionamiento de algunas partes de la constitución o de la totalidad de ella.En términos generales, los nueve elementos constitucionalistas de Henkin se pueden dividir en dos grupos, uno se refiere a la construcción del poder y el alojamiento del poder; y el otro se ocupa de la protección de los derechos. Estos dos grupos de arreglos institucionales trabajan juntos para garantizar la supremacía de la Constitución, la existencia de un gobierno limitado pero fuerte, y la protección de la libertad básica.

Constitucionalismo Y Democracia

Los gobiernos autoritarios son inconstitucionales por su propia naturaleza. Estos gobiernos se consideran a sí mismos por encima de la ley y, por lo tanto, no ven la necesidad de la separación de poderes o de un gobierno representativo. Sin embargo, el constitucionalismo se basa principalmente en la noción de soberanía popular, que debe ser ejercida limited de manera limitada.por un gobierno representativo. La única forma de gobierno consensual y representativa que existe hoy en día es el gobierno democrático. De esta manera, existe un vínculo muy importante y básico entre la democracia y el constitucionalismo. Al igual que las meras constituciones no hacen constitucionales a los países, los partidos políticos y las elecciones no hacen democráticos a los gobiernos. Las democracias genuinas se basan en la soberanía del pueblo, no de los gobernantes. Los representantes elegidos deben ejercer la autoridad en nombre del pueblo, sobre la base de la voluntad del pueblo. Sin una democracia genuina, no puede haber constitucionalismo.

El constitucionalismo y el Estado de Derecho

El estado de derecho se refiere a la supremacía de la ley: que la sociedad se rige por la ley y esta ley se aplica por igual a todas las personas, incluidos los funcionarios del gobierno y del Estado. Siguiendo los principios básicos del constitucionalismo, las disposiciones institucionales comunes utilizadas para mantener el estado de derecho incluyen la separación de poderes, la revisión judicial, la prohibición de la legislación retroactiva y el hábeas corpus. Por lo tanto, el verdadero constitucionalismo proporciona una garantía mínima de la justicia tanto del contenido como de la forma del derecho. Por otra parte, el constitucionalismo está protegido por el estado de derecho. Solo cuando se establece la supremacía del estado de derecho, puede existir la supremacía de la Constitución. Además, el constitucionalismo requiere leyes eficaces y su aplicación para estructurar su marco.

Constitucionalismo y Convención Constitucional

La idea de constitucionalismo se suele pensar que requiere una limitación legal del poder y la autoridad del gobierno. Pero según la mayoría de los estudiosos de la constitución, hay más en una constitución que en una ley constitucional. Pero existe una larga tradición de concebir que las constituciones contienen mucho más que el derecho constitucional. Dicey es famoso por proponer que, además del derecho constitucional, el sistema constitucional británico contiene una serie de «convenciones constitucionales» que limitan efectivamente el gobierno en ausencia de limitaciones legales. Se trata, en efecto, de normas sociales que surgen dentro de las prácticas de la comunidad política y que imponen límites importantes, pero no legales, a los poderes del gobierno.

Constitucionalismo En Diferentes Países

Estados Unidos
El constitucionalismo estadounidense se ha definido como un complejo de ideas, actitudes y patrones de comportamiento que elaboran el principio de que la autoridad del gobierno deriva del pueblo y está limitada por un cuerpo de leyes fundamentales. Estas ideas, actitudes y patrones de comportamiento, según un analista, derivan de «un proceso político e histórico dinámico más que de un cuerpo estático de pensamiento establecido en el siglo XVIII». En estados UNIDOS la historia, el constitucionalismo, tanto en su sentido descriptivo como prescriptivo, se ha centrado tradicionalmente en la Constitución federal. De hecho, una suposición rutinaria de muchos eruditos ha sido que la comprensión del» constitucionalismo estadounidense » necesariamente implica el pensamiento que entró en la redacción de la Constitución federal y la experiencia estadounidense con esa constitución desde su ratificación en 1789. Existe una rica tradición de constitucionalismo estatal que ofrece una visión más amplia del constitucionalismo en los Estados Unidos.Reino Unido El Reino Unido es quizás el mejor ejemplo de constitucionalismo en un país que tiene una constitución no codificada. Una variedad de desarrollos en la Inglaterra del siglo XVII, incluyendo «la prolongada lucha por el poder entre el rey y el Parlamento fue acompañada por un florecimiento de ideas políticas en las que el concepto de poderes compensatorios estaba claramente definido», condujo a un sistema de gobierno bien desarrollado con múltiples instituciones gubernamentales y privadas que contrarrestan el poder del Estado.

Mancomunidad polaco–Lituana

Desde mediados del siglo XVI hasta finales del siglo XVIII, la Mancomunidad polaco–Lituana utilizó el liberum veto, una forma de regla de votación por unanimidad, en sus deliberaciones parlamentarias. El «principio del veto liberal» jugó un papel importante en el surgimiento de la forma única polaca de constitucionalismo.»Esta restricción de los poderes del monarca fue significativa en la creación de la ley, la tolerancia religiosa y el limitado gobierno constitucional … la norma en Polonia en tiempos en que el resto de Europa estaba siendo devastado por el odio religioso y el despotismo.»

El constitucionalismo en la India

La India es un país democrático con una Constitución escrita. El Estado de Derecho es la base de la gobernanza del país y se espera que todas las estructuras administrativas lo sigan en letra y espíritu. Se espera que el constitucionalismo sea un corolario natural de la gobernanza en la India. Pero la experiencia con el proceso de gobernanza en la India en las últimas seis décadas es mixta. Por un lado, tenemos excelentes estructuras administrativas puestas en marcha para supervisar incluso los detalles más mínimos relacionados con la maximización del bienestar, pero, de manera crucial, por el otro, solo ha resultado en una burocratización excesiva y una eventual alienación de los gobernantes de los gobernados. Desde la independencia, las regiones atrasadas siguieron siendo las mismas, la brecha entre ricos y pobres se ha ampliado, las personas en el nivel inferior de la pirámide permanecieron en la periferia del proceso de desarrollo, la burocracia conservó los caracteres coloniales y el desarrollo general se mantuvo muy por debajo de las expectativas de la población.

Jurisprudencia en la que el principio de «Constitucionalismo» está legalmente reconocido por la Corte Suprema

En I. R. Coelho (Muerto) Por LRs. Estado de Tamil Nadu y Ors. opinión de la Corte Suprema: El principio del constitucionalismo es ahora un principio jurídico que requiere el control del ejercicio del poder gubernamental para garantizar que no destruya los principios democráticos en que se basa. Estos principios democráticos incluyen la protección de los derechos fundamentales. El principio del constitucionalismo aboga por un modelo de control y equilibrio de la separación de poderes, requiere una difusión de poderes, que requiere diferentes centros independientes de toma de decisiones. La protección de los derechos constitucionales fundamentales mediante el common law es la característica principal del constitucionalismo del common law.En Rameshwar Prasad y Ors. Unión de la India (UOI) y Anr. «El constitucionalismo o sistema constitucional de gobierno aborrece el absolutismo – se basa en el Estado de Derecho en el que la satisfacción subjetiva es sustituida por la objetividad proporcionada por las disposiciones de la propia Constitución.»El constitucionalismo se trata de límites y aspiraciones. Según lo observado por Chandrachud, CJ, en Minerva Mills Ltd. – «La Constitución es un patrimonio precioso y, por lo tanto, no se puede destruir su identidad «
Por un lado, nuestro poder judicial provoca respuestas intelectuales tales que » La fe en el poder judicial es de suma importancia. La nuestra es una nación libre. Entre estas personas, el respeto de la ley y la creencia en su interpretación constitucional por parte de los tribunales requieren un grado extraordinario de tolerancia y cooperación para el valor de la democracia y la supervivencia del constitucionalismo», dijo en Indra Sawhney y Ors. c. Unión de la India (UOI) y Sro.El constitucionalismo ha sido objeto de críticas por parte de numerosos pensadores anarquistas. Por ejemplo, Murray Rothbard, quien acuñó el término «anarcocapitalismo», atacó el constitucionalismo, argumentando que las constituciones son incapaces de restringir a los gobiernos y no protegen los derechos de los ciudadanos de sus gobiernos. El jurista Jeremy Waldron sostiene que el constitucionalismo a menudo es antidemocrático: Las constituciones no solo tratan de reciclarse y limitar el poder; se trata de empoderar a la gente común en una democracia y permitirles controlar las fuentes del derecho y aprovechar el aparato del gobierno para satisfacer sus aspiraciones. Por supuesto, siempre es posible presentar una alternativa al constitucionalismo como una forma alternativa de constitucionalismo: los estudiosos hablan de «constitucionalismo popular» o «constitucionalismo democrático.»Pero creo que vale la pena exponer una versión descarnada de la antipatía entre el constitucionalismo y el autogobierno democrático o popular, aunque solo sea porque eso nos ayudará a medir con mayor claridad hasta qué punto una nueva y madura teoría del derecho constitucional tiene debidamente en cuenta la carga constitucional de garantizar que el pueblo no se vea privado de sus derechos por el mismo documento que se supone que le da su poder.
Conclusión
Rothberg escribió que es cierto que, en los Estados Unidos, al menos, tenemos una constitución que impone límites estrictos a algunos poderes de gobierno. Pero, como hemos descubierto en el siglo pasado, ninguna constitución puede interpretarse o imponerse por sí misma; debe ser interpretada por los hombres. Y si el poder final para interpretar una constitución se le da a la propia Corte Suprema del gobierno, entonces la tendencia inevitable es que la Corte continúe imprimiendo su impronta a poderes cada vez más amplios para su propio gobierno. Además, los muy promocionados «controles y contrapesos» y «separación de poderes» en el gobierno estadounidense son endebles, ya que en el análisis final todas estas divisiones son parte del mismo gobierno y están gobernadas por el mismo conjunto de gobernantes. La criminalización de la política es una pesadilla para la democracia y, a menos que se tomen medidas urgentes para contrarrestarla, podría ver sus posibles fallas. La corrupción política y administrativa es una triste realidad de la administración india y este cáncer debe eliminarse del cuerpo político de la democracia india con carácter de emergencia. Las aspiraciones de las personas a nivel local están aumentando de manera exponencial y, si se cumplen, las frustraciones crecientes son extremadamente peligrosas para el funcionamiento del sistema democrático.
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