Artículos punitivos del UCMJ – Conducta impropia
En el ejército, se espera que los oficiales se comporten como damas y caballeros. Conducta impropia es una regla del Código Uniforme de Justicia Militar (UCMJ, por sus siglas en inglés) que se agrega fácilmente como una segunda ofensa si el oficial, cadete o guardiamarina es condenado por un delito más severo como hurto, consumo de alcohol por menores de edad o ser arrestado por una pelea en un bar (asalto). Algunos ejemplos de conducta impropia incluyen los siguientes:
- Hacer trampa en un examen o evento de entrenamiento
- Mentir a sabiendas haciendo una declaración oficial falsa
- Estar ebrio y desordenado en público o en la base
- Usar lenguaje insultante o difamatorio a un oficial
Aunque estos no son delitos que normalmente hacen que las personas arresten y tengan problemas con las autoridades civiles, pueden ser delitos del UCMJ que hacen que un oficial tenga tales problemas con el ejército, que deja el ejército. Si un guardiamarina o cadete comete cualquiera de los crímenes mencionados, es muy poco probable que se gradúe de su programa de entrenamiento de oficiales (Academia de Servicio, ROTC, OCS). Si un joven oficial, ¿cuáles son los avances de 0-1 0-2, o 0-2 0-3 momento dado en el ejército, podría ser lo que impide que un joven oficial de hacer el siguiente rango. Aquí están los detalles de la ofensa del UCMJ-Conducta Impropia de un Oficial.
Texto.
» Cualquier oficial comisionado, cadete o guardiamarina que sea condenado por conducta impropia de un oficial y un caballero será castigado como lo ordene un consejo de guerra.Elementos »
.
(1) Que el acusado realizó u omitió realizar ciertos actos; y
(2) Que, en las circunstancias, esos actos u omisiones constituían una conducta impropia de un oficial y caballero.
Explicación.
(1) Caballero. Como se usa en este artículo, «caballero» incluye oficiales comisionados, cadetes y guardiamarinas, tanto hombres como mujeres.
(2) Naturaleza de la ofensa. La conducta violatoria de este artículo es la acción o el comportamiento en el ejercicio de funciones oficiales que, al deshonrar o deshonrar a la persona como oficial, compromete seriamente el carácter del oficial como caballero, o la acción o el comportamiento en el ejercicio de funciones no oficiales o privadas que, al deshonrar o deshonrar al oficial personalmente, compromete seriamente la posición de la persona como oficial. Hay ciertos atributos morales comunes al oficial ideal y al caballero perfecto, cuya falta se indica por actos de deshonestidad, trato injusto, indecencia, indecorum, anarquía, injusticia o crueldad. No todo el mundo cumple o se puede esperar que cumpla con estándares morales exageradamente altos, pero hay un límite de tolerancia basado en las costumbres del servicio y la necesidad militar por debajo del cual los estándares personales de un oficial, cadete o guardiamarina no pueden caer sin comprometer seriamente la posición de la persona como oficial, cadete o guardiamarina o el carácter de la persona como caballero. Este artículo prohíbe la conducta de un oficial, cadete o guardiamarina que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, resulte comprometedora. Este artículo incluye los actos punibles con cualquier otro artículo, siempre que estos actos equivalgan a una conducta impropia de un oficial y un caballero. Por lo tanto, un oficial que roba bienes viola este artículo y el artículo 121. Siempre que el delito imputado sea el mismo que un delito específico establecido en este Manual, los elementos de prueba son los mismos que los establecidos en el párrafo que trata ese delito específico, con el requisito adicional de que el acto u omisión constituye una conducta impropia de un oficial y caballero.
(3) Ejemplos de delitos. Los casos de violación de este artículo incluyen hacer a sabiendas una declaración oficial falsa; no pagar una deuda deshonrosa; hacer trampa en un examen; abrir y leer una carta de otro sin autoridad; usar lenguaje insultante o difamatorio a otro oficial en presencia de ese oficial o sobre ese oficial a otras personas militares; estar ebrio y desordenado en un lugar público; asociación pública con prostitutas conocidas; cometer o intentar cometer un delito que implique bajeza moral; y no apoyar a la familia del oficial sin una buena causa.
Ofensa incluida menor.
Artículo 80-intentos
Pena máxima .
Despido, pérdida de todos los sueldos y prestaciones y reclusión por un período no superior al autorizado para el delito más análogo (similar) para el que se prescribe una pena en este Manual, o, si no se prescribe ninguna, por un año.
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por Encima de la Información del Manual para la Corte Marcial, 2002, Capítulo 4, Párrafo 59