Adopciones Mexicanas
Puerta Abierta se enorgullece de ofrecer un programa de adopción en México. México es un país de La Haya, y por lo tanto todas las adopciones de México deben cumplir con los requisitos de la Convención de La Haya. Actualmente estamos aceptando solicitudes para adopciones de niños familiares y no identificados.
Elegibilidad
La adopción entre los Estados Unidos y México se rige por el Convenio de Adopción de La Haya. Por lo tanto, para adoptar desde México, primero debe ser encontrado elegible para adoptar por el Gobierno de los Estados Unidos. estadounidense. La agencia gubernamental responsable de hacer esta determinación es el Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés).
Además de estos requisitos de Estados Unidos para futuros padres adoptivos, México también tiene los siguientes requisitos de elegibilidad para futuros padres adoptivos:
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Residencia: Los procedimientos de adopción mexicanos incluyen un período de prueba previo a la adopción de una a tres semanas, durante el cual el niño vive con el(los) posible (s) padre (s) adoptivo (s) en México. Debido a la gran cantidad de papeleo en México y Estados Unidos. procesos, el DIF sugiere que los padres adoptivos estén preparados para pasar al menos tres meses en México, incluido el período de prueba previo a la adopción.
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Edad de los padres adoptivos: Los futuros padres adoptivos deben tener más de 25 años de edad y al menos 17 años más que el niño. Si está casado, solo uno de los padres debe cumplir con el requisito de edad.
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Matrimonio: Los futuros padres adoptivos pueden ser mujeres casadas o solteras.
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Ingresos: Los futuros padres adoptivos deben demostrar los medios para satisfacer las necesidades físicas y educativas del(de los) niño (s). Los futuros padres adoptivos deben demostrar que son financieramente capaces de cuidar al(a los) niño (s) con pruebas tales como, pero no limitadas a, cartas de trabajo, talones de pago, fotos de su hogar en los Estados Unidos y estados de cuenta bancarios. Tendrán que presentar estos documentos durante el proceso judicial para respaldar su estado financiero. Los futuros padres adoptivos también deben estar preparados para presentar información sobre dos personas que podrán confirmar sus cualidades morales y su situación laboral
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Otros: No hay restricciones en cuanto al género del niño que un posible padre adoptivo puede adoptar. No hay una lista de enfermedades o discapacidades específicas que impidan a los futuros padres adoptivos adoptar; los DIF estatales evalúan a los futuros padres adoptivos caso por caso durante el proceso de emparejamiento con el niño.
Los Niños
* Actualmente estamos aceptando solicitudes para adopciones de niños familiares y no identificados.
El Proceso
Dado que México es parte del Convenio de Adopción de La Haya, la adopción de México debe seguir un proceso específico diseñado para cumplir con los requisitos del Convenio. A continuación figura un breve resumen del proceso de adopción de la Convención. Debe completar estos pasos en el siguiente orden para cumplir con todos los requisitos legales necesarios para la adopción.
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Aplicar a Puerta Abierta
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Aplicar para ser Encontrado Elegible para Adoptar
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Ser emparejado con un Niño
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Aplicar para que el Niño sea Encontrado Elegible para la Adopción
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Adoptar al Niño en México
ser considerado elegible para adoptar (Formulario I-800A) por el Departamento de Seguridad Nacional, Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Lea más sobre los Requisitos de Elegibilidad.
una Vez que los estados UNIDOS El Gobierno determina que usted es «elegible» y «adecuado» para adoptar, enviaremos su información a la Autoridad Central en México. El Consejo Técnico de Adopciones del DIF se reunirá para revisar su solicitud y determinar si usted también es elegible para adoptar bajo la ley mexicana. Si se aprueba, su nombre se agregará a una lista de espera de futuros padres adoptivos mantenida por el DIF.
RECUERDE: Antes de adoptar (u obtener la custodia legal de) un niño en México, debe haber completado los cuatro pasos anteriores. Solo después de completar estos pasos puede proceder a finalizar la adopción, o la concesión de la custodia con fines de adopción, en México.
El proceso para finalizar la adopción (u obtener la custodia legal) en México generalmente incluye lo siguiente:
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FUNCIÓN DE LA AUTORIDAD CENTRAL: La ERE es la autoridad competente que certifica que se ha producido una adopción o concesión de custodia de conformidad con la Convención mediante la emisión de un certificado del Artículo 23 o concesión de custodia equivalente. La SRE aplica el Convenio de La Haya a través del DIF. El DIF es una institución gubernamental mexicana con sucursales en cada estado mexicano para manejar asuntos familiares. El DIF actúa como representante legal de los niños abandonados y proporciona hogares de guarda a los menores maltratados o huérfanos. Los niños abandonados o huérfanos pueden ser dados en adopción por el DIF. Se asigna al DIF la responsabilidad de estudiar la elegibilidad de cada niño para la adopción internacional y organizar las adopciones. El DIF determina si una familia sería adecuada para un niño en particular asegurándose de que se haya realizado un estudio en el hogar. Los futuros padres adoptivos interesados en adoptar en México deben tener en cuenta que el DIF hace todo lo posible para colocar a los niños con familiares o ciudadanos mexicanos que viven en México antes de realizar colocaciones internacionales.
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FUNCIÓN DE LA CORTE: Los procedimientos judiciales ocurren en México dependiendo de las leyes del estado.
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FUNCIÓN DE LAS AGENCIAS DE ADOPCIÓN: Debido a que México es un país de Convenciones, los servicios de adopción deben ser prestados por una agencia acreditada en La Haya, una persona aprobada, un proveedor supervisado o un proveedor exento. Los proveedores de servicios de adopción también deben estar autorizados a prestar servicios de adopción por las autoridades mexicanas.
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PLAZO: El plazo general para procesar una adopción en México después de que la Embajada de los Estados Unidos haya emitido la carta del Artículo 5 y se haya emitido a la Autoridad Central Mexicana indicando que la adopción de La Haya puede proceder varía de tres a ocho meses, pero varía de un estado a otro. Una vez más, los futuros padres adoptivos deben consultar con el estado donde se llevará a cabo la adopción.
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